que corresponderían a los sucesores de Bernardino Rojas, sca debida a errores judiciales y también a los que se habrían cometido en la mensura respecto de los límites de los eampos de Mario Gabrielli y Plaza y García S.R.L. (exptes. 1159, fs. 39, 76, 119) Que la mala fe de Agustín Iléctor Aceguinolaza 10 $0Jlamente fue compartida para sus sucesores universales (art. 4004 del Código Civil), sino asimismo por los demás cesionarios de los derechos y neciones de los herederos de Olazantía, que intervinieron en los referidos convenios compensatorios, y también ratificaron expresamente la toma de posesión de tierras ajenas a la sucesión, realizada por Agustín Héctor Acegninolaza para el grupo representado por él ( expte. 1159, fs. 109), con pleno conocimiento de los antecedentes de esa posesión. En lo ntinente a Antonio Delfino Badano, esta información surge de sus
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:180
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