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ARTICULO 4004 .- * El sucesor universal del poseedor del inmueble, aunque sea de mala fe, puede prescribir por diez años cuando su autor era de buena fe, y recíprocamente, no es admitida la prescripción en el caso contrario, a pesar de su buena fe personal.
Nota:4004. Instit., § 7, tít. 6, lib. 2. VAZEILLE, "Prescrip.", núm. 497. TROPLONG, "Prescrip.", núms. 932 y 937. DURANTON, t. 21, núm. 238. MARCADE, sobre el art. 2235. AUBRY y RAU, § 218. La L. 16, tít. 29, Part. 3ª, exige buena fe en el sucesor.
Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: El sucesor universal del poseedor del inmueble, aunque sea de mala fe, puede prescribir por diez o veinte años, cuando su autor era de buena fe; y recíprocamente, no es admitido a la prescripción en el caso contrario, a pesar de su buena fe personal.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 4004 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO I
- De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
>>
CAPITULO III
- De la prescripción para adquirir
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SECCION TERCERA
- DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
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También puedes ver: Art.4004 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual