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Fallos: 2:54 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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dijo Diaz Cruz que estaba para recibir algun dinero que se lo facilitaria para la compra de un billar y montar un café en regla y trabajar en compañia.

El Gobierno de San Juan pasó estos antecedentes al Juez del Crímen, poniendo preso á Diaz Cruz.

El juzgado llamó á Diaz Cruz % declarar y prestar sus descargos respecto de los hechos que le imputan, y dice:

No ré si debo aceptar y someterme á la jurisdiccion ordinaria de Provincia; pero el hecho es que Valdéz es mi enemigo por liaber prestado en cierta ocasion contra él una declaracion que le deshonra.—Es de todo punto falso cuanto Valdéz dice en mi contra, pero es cierto que he ofrecido á Silva dinero para comprar un billar de 100 4200 pesos. Es efectivo que hesido Receptor de Renca y Quilcura, pero no sé si ála fecha he sido destituido ó no de ese empleo, que no lo he renunciado. Me vine ála República Argentina, porque tenia conocimiento de que se seguia uña sumaria sobre el delito de falsificacion de un espediente, en el cual se me consideraba cómplice de David Prieto, y esperaba que se aclarasela verdad del hecho.

Esplicando la variacion que se habia observado en las condiciones de su vida, dice: en el camino del ferro-carril, en las estaciones de Puilcura y de Ruiz, encontré 850 pesos en billetes de Banco de Chile. Esos billetes eran en número de nueve, ocho de 100 pesos y uno de 50; cuyos billetes los cambié por conducto de D, Felipe Moraga en Valparaiso, siendo el color del papel de los billetes un blanco grasiento y mugriento. Este hallazgo nolo comuniqué á ninguna autoridad, pero sí á D. Anselmo Gaatua yáD. Benito Bastarrica, cuyo hallazgo tuvo lugar en 30 de Julio último á las cinco de la tarde. Por último debo manifestar que la complicillad que se me atribuye en la falsificacion, creo sea como sabedor de ella, pero no como partícipe inmediato en ul hecho.

Con estos antecedentes el Juez del Crímen de la Provincia de San Juan declaró, con fecha 1 de Marzo de 1865, que las pruebas producidas en la sumaria, eran suficien

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-54

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