CONTRABANDO.
Ver: Adunna, 1; Jurisdicción y competencia, 21, 24; Recurso extraordinario, 233.
CONTRATO. ,
Ver: Interpretación de los contratos, 1; Jurisdieción y competencia, 26; Recurso extraordinario, 66, 230, 239. .
CONTRATO ADMINISTRATIVO.
Ver: Recurso extraordinario, 240.
CONTRATO DE TRABAJO (:).
1. La regulación gubernamental del contrato de trabajo se funda en principios de justicia, de la que el Estado no debe desentenderse porque afecta la tranquilidad y la- paz públicas: p. 102.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.
Ver: Constitución Nacional, 1; Corte £uprema, 1.
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. -
Ver: Recurso extraordinario, 58.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES.
Ver: Recurso extraordinario, 225, 286.
CORPORACION DE TRANSPORTES DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES (°).
L La Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires era una persona jurídica de derecho público, que tenía por objeto coordinar los transportes, prestar servicios públicos y crear y organizar nuevos. Constituín una empresa de economía mixta, con participación del Estado Nacional y de la Municipalidad de Buenos Aires, Ern concesionaria de un servicio público en régimen de monopolio y disponía de inmunicad fiscal. La ley 12.311 y el Estatuto eran su contrato social: p. 555.
2. Lo atinente al aumento de las tarifas por los servicios que prestaba Ia Corporación de Tra portes de la Ciudad de Buenos Aires, tema estrechamente vinculado, a lo L zo de varios años, conta determinada política o tesitura de gobierno, no puede dar fundamento a ún postrer reclamo indemnizatorio por destrucción del capital aportado por ua/ empresa que se incorporó al sistema de la ley 12311 (Voto de los Doctores Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid y Simón P. Safontás): p. 555.
— a taraliós- Esprocinción, 2: Recuro extraordinario, 12. 166, 2) Ver tambiós: Constitución Nacional, 25, 27, 41: Tuelzs, 1: Pago, 1, 3 3, 4:
Recuros extnordinario, 1. 5, 49, 50, 50, 57, 38, 58, 65, 64,80, 55, 171, 175, 177, 18, 217.
221, 222, 228, 224, 298, 205.
CD Ver también: Comtitución Nacional, 6, 30, 48, 88, 69, 50; Daños y perfulcios, 4, 5: Intereses, $, 4: Tarifas, 1.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:650
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