de la ley 12:11 , del Estatuto y de los convenios financieros aprobados por él:
pr.
5. Los actos realizados per el Estado, posteriores a la emisión de debentares por la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires y a su resente por aquél, en las circunstancias de especial penuria económien y financiera comprobadas en 1: entisy. 10 pueden criginar responsabilidad hacia la empresa que, al tiempo de incorporarse al sistema de la ley 12.311, ¡padecía un notorio déficit (Voto de los Doctores Ari-tábulo D. Arñoz de Lamadrid y Simón P.
Safontás): p. 555.
DEBENTURES.
Ver: Daños y perjuicios: 5.
DECLARACION JURADA.
Ver: Repetición de impuestos, 1. .
DECRETO (').
1. En presencia de lo dispuesto por el art. 150, inc. b), de Ia Ley de Adunna —1. 0 1962—, no resulta admisible el carácter reglamentario del decreto 4531 7 62 para la validez de la derogación parcial de disposiciones de In ley 14.792. La ley 16.478, que se retiere a "los decretos dictados con fuerza de ley por el 20bierno defacto", no modifica la solución del caso: p. 240.
DECRETO-LEY.
Ver: Constitución Nacional, 3; Drereto, 1.
DEORETOS NACIONALES. -
Ver: Resurso extraordinario: 2, 71.
DECRETOS PROVINCIALES.
Ver: Recurso extraordinario, 286.
DEFENSA EN JUICIO.
Ver: Constitución Nacional, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 24, 40; Empleados públicos, 6; Reenrzo de amparo, 1: Recurso de queja, 1, 2: Recurso extraordinario, 3, 6, 13, 18, 24, 25. 46, 130, 221, 224, 248, 256, 257, 258, 259; Sentencia, 1. "
DEFRAUDACION.
Ver: Jurisdi-ción y competencia: 15, 16, 17, 25, 3.
DELITOS.
Ver: Amvistín, 2, 4; Recuro extraordinario, "".
— 1) Ver también: Fucultad restamenaría, LEE
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:653
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