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Fallos: 262:651 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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3. Tenían earúcter de "ley-contrato" las normas de la ley 12311 donde se fijaban derechos y obligaciones para quienes contituyeron la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires, derechos y obligaciones que ninguna de estx partes podía por sí y ante sí modifienr (Voto del Doctor Latis Marín Boffi Roggero) : p. 555.


CORRNOS Y TELECOMUNICACIONES.
Ver: Recurso extraordinario, 172. y

CORTE SUPREMA (').
1, Con arreglo a los arts, 100 y 101 de la Constitución Nacional, corresponde ala Corte Suprema, sin menosenbo de las ranciones de los otros poderes, deciVir cuándo un derecho establecido por aquélla ha vido transgredido, disponiendo, en ese enso, la consiguiente reparación (Voto del Duetor Luis María Boffi Bagzers) : p. 246.

2. la exigencia de tribmal plenario, prevista por el art. 23 del deereto-ley 1285/58, modificado por el art. 1 de la ley 15.271, sólo rige para el supuesto de división en salas de la Corte, lo eual aún no ha ocurrido. La decisión de la queja por la mayoría de los jueces aque integran el Tribunal ex, en consecuencia, válida: p. 300.

3. La alegación de razones meta-jurídicas, como son has atinentes al earácter extranjero de los titulares de los intereses comprometidos en la enusa, no jue tifica la preseindencia de los límites constitucionales y legales de la eompetencia de la Corte Suprema, que es ajena a la conducción de las relaciones internacionales y a la salvaguarda de los intereses de la Nación en ese ámbito: p. 302.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA POLA. DE BUENOS AIRES.
Ver: Recurso extraordinario, 111. .

COSA JUZGADA.
Ver: Recurso de amparo, 16: Recurso extraordinario, 28, 74, 75, 101, 116, 178.

COSTAS (°).

MNaturaless del juicio.

Expropiación.

L Las eostas del juie"- deben imponerse al exproyiante si la suma que en de tinitiva «e manda pag - excede n la ofrecida más la mitad de In diferencia entre ésta y la pretendida por el apelante: p. 420.

Derecho para litigar. 9 2, Producida, sin enlpa del recurrente, la efectiva privación de justicia derivada de resoluciones en materia -de competencia, la decisión de la Corte Su— a Ver también: Constitución Nacional, 4; Castas, 2; Jurivlirción y somptencia. 5. Ye 20, $7 207" Necuro de nulidad. 1: Necursa de reposición, 1, 3: Nerura de reinón LA e eeiaor mario 15h, 18 269, 325: leruro crlizario de apelación, 5. 6: Meet sación, 2: Nupyrintendencia, 4.

a ver umbpen: Impuesto de Juseia, 7: Recuro ex randiiario, 15, 115. 236.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:651 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-651

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