a las ventas y a los beneticios extraordinarios. Estas sólo instituyea el eracamen para el períudo ulterior a los cinco años de la concesión. Corresponde contirmar la sentencia que huee lugar a la demanda de repetición de los paros efectuados en concepto de aquellos impuestos con fundamento en la exención del art. 3 de dicho lay (Voto del Doctor Luis María Boffi Boggero) :
y. 428.
46. El impuesto de justiein —en tanto no sea confisentorio— es constitucionalmente válido, pues «uarda proporción eon el monto del juicio y sólo está destinado en forma genérica a subvencionar la administración de justicia: D. 197.
Decretos racionales.
Varios.
47. No es violatoria del derecho de propiedad la aplicación de las nuevas Noro administrativas del decreto 3008/64 a las solicitudes pendientes de resolución o rechazados. — Corresponde confirmar la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministiativo de la Capital que deestimó un reino de queja contra la resolución de la Superintendencia de Alorro y Préstamo que, con fundamento en el art. 5 del decreto-ley 11.179/ 62, intimó al recurrente a integrar en dinero efectivo la parte de
48. La deducción prirtienda en el capital de la actora por el decreto ANG /43 no se opuso a lo que era dable interpretar dentro de los términos de la ley 12:11 referentes al sistema de la enpitalización o conversión en neciones de lo que 49. Fijado el enpital de la actora en la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires, el decreto 5968/43, por el cual el Estado, por sí y ante «í, redujo ese eapital en concepto de aportaciones y otras deudas tributarias, «in neudir a la justicia, resulta violatorio de los arts, 17, 18 y 95 de la Constitución Nacional. A igual conclusión enbe legur respecto del decreto 8443/13, en cuanto incide sobre el enpital de la netora (Voto del Doctor Luis María Boffi Bozgero) : p. 555. 50. Son inconstitucionales los decretos 8825/41, por violatorio de la ley 12.311; 124.6147/38, por haber modifiendo unilateralmente los Estatutos de la Cororación de Transportes de In Ciudad de Buenos Aires y de la Comisión de Control, transgrediendo lo establecido enla °ley-contrato"; y 5867/43, que determinó una alteración de las bases de composición del Directorio establevidas en la ley 12:11 (Voto del Doctor Luis Marín Borti Boggero): p. 555. CONSTITUCIONES PROVINCIALES.
ver: Recurso estraordinario, 137, 266,
CONTESTACION A LA DEMANDA (').
1 La contestación a la demanda establece con irrevocable objetividad y certeza los límites de las contradicciones litigiosas que se someten al conocimiento y decisión de los jueces (Voto del Doctor Amílear A. Merender): p. 283.
Compartir
29Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1965, CSJN Fallos: 262:649
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-649
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 262 en el número: 649 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos