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Fallos: 262:654 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO Y LA SEGURIDAD DE
LA NACION.
Ver: Jurisdieción y competencia, 35,
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE TRABAJO.
Ver: Jutisdieción y competencia, 36.

DELITOS ECONOMICOS.
Ver: Jurisdieción y competeneia, 112.

DELITOS MILITARES.
Ver: Jurisdieción y competencia, 37, 8: Rectirso extraordinario, 87. 244,

DELITOS POLITICOS.
Ver: Amnistía, 1, 4.

DEMANDA (').
1. Na es úbice a la ndmisión de la demandada =u desistimiento respecto de uno de los necionados, porque el reconocimiento del derecho del actor formulado por aquél no permite descartar la posibilidad del cumplimiento de In eseris turación que =e persigue y porque, en todo caso, caben los medios sustitutivos de la ejecución en especie, en los términos de la doctrina del art. 554 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial: p. 458. ° Contestación a la demanda.

Efectos.

2. La contestación negativa general de la demanda, obiga al netor a la prueba de les estremos en que funda la neción: p. 172.

Falta de contestación.

3. la falta de contestación de la demanda fuenlta al juez para dar por reconocidos los hechos establecidos en la, faculted que es de pertinente ejercicio en tanto los constancias de los autos no desvirtúen las afirmaciones del netor: p. 458.


DEMANDAS CONTRA LA NACION.
1. El apoderado de la Aduana no puede defesder a la Nación en una demando por inconstitucionalidad «e uza ley, aun cuando, como en el eno, se trate de enua de adunna (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 136.

2. La norma del art. 73 de In ley 11.63 (CT. O. 1980) no impone el cumplimiento de formulismos ritunles: p. 184.

3. En el supuesto de desalojo de un inmueble, ocupado por la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación es manifiesta In necesidad de la atención de la buena marcha de la atención pública, que tutela el art, 7 de la ley 3952: p. 195.

4. La subsistencia de la facultad judicial de intervención, en caso de irrazonahe dilación en el cumplimiento del fallo declarativo sobre el desalojo, no es 1) Ver también: Expropiación. 15: Perención de instancia, 3; Recurso extraordinario, 112, 148; Sentencia, 3, 7.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:654 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-654

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