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Fallos: 262:648 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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35. La estobilidad en el empleo público no obsta a la subsistencia de las fuenltades administrativas necesarias para la preservación de la correcta prestación de los servicios públicos. Ello surge, además, del principio de la división y autonomía de los poderes: p. 406.

Igualdad.

36. El art. 11 de ta ley 12.143, en enanto excluye del impuesto a las ventas a los ladrillos, careec de fines persecutorios o de indebido privilegio. Es fneultad lezislativa irrevisable lo atinente a la conveniencia o acierto del aleance del tributo o exención de que se trata: p. 60, 37. El art. 24 del decreto-ley 666657, en cuanto establece que los actos firmes del Poder Ejecutivo o de autoridades de la administración nacional referentes ala esantía o exoneración del personal comprendido en el réximen del Estatuto,

38. El art. 24 y sigtes. del deereto-ley 6666/57 no establecen un fuero personal, en destuedro del recurrente, ni violan la garantía de la izualdad ante la ley Voto de los Doctores Pedro Aberastury y Carlos Juan Zavala Rodríguez) :

pe 7.

39. La impugnación de inconstitucionalidad, con Fundamento en In garantía de la izualdad, no puede rormularse sino por equellos respecto de quienes In ley diseriminaria: ¡> 6.

10. La admisión del valor probatorio de los registros y libros de la administración pública, en tanto los partienlares no sean restringido. en la pruebr útil de las cirennstancias que hagan a sa derecho, no constituye violación a las earantias de la igualdad, del debido proceso y de la defensa en juicio: p. 130.

41. La libertad de eriterio en cuanto a la intrepretación de las leyes comunes resulta de la institución constitucional de órganos judiciales distintos y autóvemos para la aplicación de los códizos comunes, con arreglo a las leyes que tes atribayen competencia: p. 142.

42. El infractor enrece de interés legítimo aficiente para enesConar la sanción legal aplicado, fundándose en posibles omisiones en supuestos análogos: p. 240.

13. La earantín constitucional de la igualdad no puede considerarse vulnernda porque en otras jurisdieciones territoriales los contribuyentes no soporter:

inal e -emejante gravamen, La diversidad de tributación y sus enantías =or consecuencia de la pluralidad de poderes impositivos, conforme 21 régimen fede vale wobiermo: p 267, Censtitucionalidad e inconstitucionalidad.

Leyes nacionales.

Alma tratiras, 44. Las leyes nacionales 13501 y 14.065 son ineonstitucionales, por tranredir lo- arts. 17, 18 y 95 de la Constitución Nacional Voto del Doctor Las Maria Roffi Noggero): p. 555, Pmpositiras, Varias.

15. La exención del art. 3 de la ley 10,273, que integra el derecho de propiedad constituido por la concesión, no fue derogada por las leyes de impuestos

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:648 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-648

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