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Fallos: 262:644 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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Huelga: 25. Multas: 253.

Igualdad: 36, 37, 36, 39, 40, 41, 3 Nulidad de netos judiciales: 7.

43. :

Impuesto: 43. Padrino: s Impuesto a las ventas: 36, 45. oder de nulieia: 3 Impuesto a los beneficios extraordina- Peter uc a rios: 45. Poder Judicial: 5.

Impuesto de justicia: 46. Poder Legislativo: 12, 36.

Impuestos internos: 20. Precedimientos 11, 12, 14, 16, Instituto de Vitivinienitura: 17. Profesiones liberales: 8, 9.

Interés público: $. Prueba: 12, 15, 18, 19, 40, Jefe de Policia de la Provioria de ue - Paliicacones inmorales: 51, mos Aires: 2. Razonabilidad: $.

Jueces nacionales: 21. luzonabilidad de la ley: 27.

Jueces naturales: 2, 3. Recurso de amparo: 17.

Jueces provinciales: 21. Recurso de apelación: 13, 15.

Juicio ordinario: 16. Ieglamentación: 10.

Jurisdieción y competencia; 21. Reglamentación de los derechos: S, 9, 31 Jurisprudencia contradietoria: 41. Reglamento de Faltas de la Provimein de Tadrillos: 36. e A 1 Ley: 3, 10. LE E " $ si: Repetición de impuestos: 45.

Ley anterior: 2, 35. Mer rometividud: 28, 7.

Loy "ex post faeto"": 24.

Libros y registros oficiales: 10. Sentencia: 12, 19.

i smdiei Servicios públicos: M, 5.

Magintrados Jrdicistes: 28. Sociedad de ahorro v enpitalización: 20.

til! E Suncrintendencia de Alicrro y Préstamo:

Minas: 45. 15, 47, Moneda extranjera: 47. .

Monto del juicio: 28, 29, 46. Término: 13.

Moral pública: 31. Tribunales administrativos: 5. 2 Contrel de constitucionaidad.

Facultades del Poder Judicial.

1. No existe, en el orden nacional, acción declarativa de inconstitucionalidad :

p16. a 2 La aetos de las antoridades constituid:s se presumen válidos (Voto el Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 1:36 .

3. La cirenmstancia alegada de que las expresiones utilizadas en el art. 2 de la lev 16,478 desvirtuarian la validez del decreto-ley 4777/63, no invocándose respecto de este último, neravio conereto alguno de inconstitucionalidad, plantea ima mera enestión de tenien legislativa, que no obsta nl reconocimiento de la manifiesta voluntad convilidatorin del Conzreso: p. 163.

4. Las razones de orden extrajudicial, tales como las atinentes a las posibles e nsecuencins inconvenientes de la doctrina de un fallo plenario, en el ámbito de las netividades de orden comercial, no ju-tifienn la prescindencin de los límites constitucionales y legales de la jurisdieción de la Corte: p. 218.

5, El aleanee del control judicial de las resoluciones jurisdiccionales ndminisrativas no dependen de reglas generales y empicomprensivas, sino que ha de zer condicionado a las modulidades de las distintas situaciones jurídicas y a la "nenitud de los intereses comprometidos: p. 525 6. No corresponde declarar inconstitucionales las leyes 13.501 y 14.065, por unto ello +importaría dejar sin efecto todo el proceso de liquidación de la Corporación de Transportes de la Ciudad de Muenos Aires, tramitado ante el juez de comercio competent>, sin mediar recurso al respecto que abra la jurisdieción de la Corte Suprema: p. 555.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:644 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-644

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