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Fallos: 262:647 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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Derecho de propiedad.

26. No es violatoria del derecho de propiedad y corresponde confirmar la sen- > tencia que hace lugar a una demanda por cobro del adicional que establece el uet. 11 del decreto 265658 en razón de lo rieszoso y stiseeptible de quebranto «e las funciones de los portavalores de una sociedad de ahorro y enpitalización :

pp. 102.

27 La reglamentación legal del contrato de trabajo requiere, como condición de a validez constitucional, que las enrgas impuestas al empleador no raven

28. La cirennstancia de que el monto total de los honorarios regulados, en am has instancias, aleanee al 46 5 del monto asignado al juicio, es irrelevante para eu-tentar la tacha de contisentoriedad: p. 372.

29, Es inndmisible la impugnación de confiseatoriedad euatido 10 media mani tieta desproporción entre las regulaciones dde honorarios encstionadas y el mosto del apremio: p. 427.

30. Puesto que el decreto 57.662 40 establesió con entácter definitivo el enpital e-orado por la setora, en euya virtud ésta trausfirió todos sus hienes m la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires, quedando asi el punto resuelto con acuerdo de las partes contratantes, ro es legítimo que una "je ellas pretenda modificarlo por acto propio. En consecuencia, la disminución ode ese expital, dispuesta por el decreto 5sts A, es contraria a la ¿garantía del derecho de propiedad: p. 555.

Tarecho de publicar las ideas.

31. La gnrantía constitucional de la libertad de expresión cinematogrática se vincula con los derechos del ordenamiento jurídico vigente, los que deben armonizarse entre sí para permitir una coexistencia adecuada, Sin que a ello sea obstáculo que el Estado, en ejercicio del poder de policía y con fandamento en la necesidad y e) deber de preservar la moral pública, impida la exhibición de películas inmorales (Voto del Doctor Luis María Rotfi Noggero): p. 246.

32. la comunidad, dentro de la estructura de la Contitución Nacional, tiene derecho a ua información que le permita ajustar su conducta a las razones y «entimientos libremente sugeridos por est información. — El cinematógrafo, al facilitar al ser humano el conocimiento de los hechos huenos o perniciosos, debe actuar con amplia Tibertad sin que el uso de exe derecho afvete la armonía con los demás derechos constitucionales (Voto del Doctor Luis Marín Roffi Rogzero): p. 246.

Estabilidad del empleado público.

33. Inenmbe ala libre determinición del agente de la administración pública, en ejercicio del "derecho ala estabilidad" que consagra el art. 14 (nuevo) de la Constitución Nacional, consentir o impugnar el acto de la autoridad que lo separó de su enrgo. - El recurso que estatuye el art. 21 del deereto-ley G6OG 57 asegura el contralor jurisdiecional de los actos de las antoridades administrativas contra =u= agentes y, en tal sentido, integra la garantía a la estabilialud, permitiendo la diseusión de la legalidad de la separación (Voto de los Doctores Pedro Aberastury y Carlos Juan Zavala Rodríguez): q 73.

34. La estibilidad en el empleo público no obsta a la subsistencia de las fnenttades administrativas reccsarias para la preservación de la correcta prestación de los servicios públicos: p. 105.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:647 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-647

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