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Fallos: 262:655 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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susceptible de actualizarse sin previo debate formal del punto que, por lo demás y según su naturaleza, no está limitado al mero curso del tiempo: p. 195.

5, La expedición de un fallo declarativo de desalojo significa que, para obtener el cumplimiento de la sentencia, deben disponerse las medidas correspondientes por la propia autoridad demandada, con toda la diligencia que permita la preservación de las tareas que se cumplen en el inmueble arrendado: p. 195.

6. El carácter declarativo que corresponde otorgar a la sentencia de desalojo dictada contra la Administración General de Obras Sanitarias de Ia Nación, aunque contenga término para la descenpación del inmueble, impide requerir judicialmente su entrega ul vencimiento de aquél, so color de la razonabilidad del plazo de 120 días acordado: ¡> 195.

7. El Estado o las reparticiones antárquiens, comprendidos en el efecto deelarativo de la sentencia, deben probar en el juicio de desalojo, con la debida anticipación, los hechos que impids1 la ejecución inmediata del fullo, Tal interpretación coincide con la doctrina según la cual la pertinencia de la aplieación de los preceptos debe hacerse en forma que estrictamente, resguarden las atrihuciones constitucionales de los otros ¡uderes y In efectividad, del cumplimiento de sus funciones (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríznez): p. 195.

8. Vencido el término fijado para hacer efectivo el desalojo de un inmueble, ocupado por una repartición autárquien que llena Funciones específicamente estatales, puede pedirse en los autos que se haga efectivo el desahucio, sin perjuicio de las cuestiones que pueda alegar y demostrar la demandada (Voto del Doetor Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 195.

DEPOSITO.
Ver: Recurso extraordinario, 190.


DERECHO A LA ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO.
Ver: Constitución Nacional, 33.

DE HUELGA.
Ver: Huelga, 2; Recurso extraordinario, 33.


DERECHO DE PROPIEDAD.
Ver: Coneesión, 2; Constitución Nacional, 7, 25, 26, 27, 29, 30, 49; Expropiación, 1, 4; Recurso extraordinario, 276; Sentencia, 1.

D¿RECHO DE PUBLICAR LAS IDEAS.

Ver: Constitución Nacional, 32.


DERECHO DE TRABAJAR.
Ver: Constitución Nacional, 9.


DERECHOS Y GARANTIAS.
Ver: Constitución Nacioral, 8, 9, 10, 20, 31, 32

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:655 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-655

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