prema reconociendo su derecho no puede venerar la obligación de pagar costas, las que deben abonarse en el orden entisado: p. 108.
CUESTION ABSTRACTA (').
1. Los promincimnientos de enrácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia: p. 467.
CUESTION FEDERAL.
Ver: Resurso extraordinario, 10, 204, "MX, "41, on
CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS.
Ver: Jurisdicción y competencia: 30, 31, D
DAROS.
Ver: Jurisdieción y competeneia, 36
DAÑOS Y PERJUICIOS (:).
Responsabilidad del Estado.
Generalidades.
1. Las entras sobre re-vonsabilidad del Estado por los hechos ilícitos o netos irregulares de sus funcionarios, «on civiles y >e rigen por el art. 1112 del Código Civil. Tal doctrina es aplicable cuando se invoca como fundamento de la ilieitud del procedimiento ndministrativo provincial, lo inconstitucionalidad federal de la ley o norma en cuya aplicación retunron los agentes locales: p. 22.
2. las actos irregulares de los empleados públicos cometidos en el desempeño de us funciones propinas, comprometen la responsabilidad del Estado:
p. 261.
5. El ejercicio por el Estado de sus poderes propios no puede ser fuente de indemización para partientares afectados (Voto de los Doctores Aristóbulo D.
Aráoz de Lamadrid y Simón P. Safontás): ». 555.
Cas:s varios. 4. El Estado, que tenís a su enrgo el gobierno de la Corporación de Trans portes de la Ciudad de Buenos Aires, debe indemnivar los perivicios consistentes, en la real destrucción del capital aportado por In empresa actora a la Corporación como consecuencia de la polítiea sezuida, como poder público, al autorizar aumentos de las erogaciones sin modificar las tarifas, violando así las normas any Ver también: Meruro extrarlivario, 194.
2) Ver también. Corporación de Tesmportes de la Ciadal de Iuenos Aires, 2: Expro piación, 1; Jurisdieción y competencia, 9.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:652
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