ofrecida por la recurrente en oportunidad de la mejora del recurso de apelación, deducido contra la decisión del juez de faltas que la procesó por mendicidad o falta de ocupación honesta, 10 obstante autorizar dicha prueba el art. 36 del Seglamento de Faltas de la Provincia de Buenos Aires: p. 63.
16. La cireunstancia de que las leyes, en stistit ación del elásico juicio ordinario, establezcan procedimientos más adecuados que condieen mejor con los derechos que se husen tutelar, no ocasiona agravio a la garantía constitucional de la defen-a- en juicio (Voto de los Doctores Pedro Aberastury y Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 73. , 17. El pronunciamiento que excluye como pate nl Instituto Nacional de Vitivinienitura, no ob-tante atribirele el acto lesivo motivo de la demanda de amparo, enmporta neravio eon-titucional a la garantia de la detensa eo juicio:
pe 155.
18. El pronunciamiento que rechaza elementos probatorios, ci razón de estimarlos inconducentes- para la decisión del pleito, no oensiona agravio ststaticial a la gnrantía de la defensa en juicio y, en consecuencia, 10 justifica el otorgamiento del reenrso extraordinario: p. 465.
19. La alezada prescindencia de control de la prreba producida o enusa agravio ala enrantía de la defensa
Ley anterior y ¡noves vaterales.
20. Toda vez que la ley 11.65 CTO, 1956) contempla ent art. 36, entre otros freudes al Fisco, la «ustracción de alcoholes al pago del impuesto, y en el 16. 45 (T.0, 1960), la defraudación impositiva para los contribuyentes, resporsables y terceros, la garantía de que nadie puede ser penado sin ley anterior al hecho del proceso no es aplicable en supuestos de infracción a la ley de alcoholes: p. 7.
21. La distribución de 'n competencia entre los jueces ordinarios de la Nueión y de las provincias es ojena a la garantía de los jueces naturales y depende substancialmente de la ley que rige la materia: p. 73.
22. La garantía de los jueces naturales sufriría agravio si los negocios de los partienlares >e decidieran por el tallo de quienes, por error o abuso, pretendieran ser mazistrados judiciales: p. 212.
23, El decretoley 24333 56 de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto recopoe al Jete de Policía de la Provincia la facultad de netuar como juez de faltas y rontravenciones, lo es contrario a earantías constitucionales en ntención a la cerasa entidad e importaneña de las multas aplicables: p. 525.
21, El art. 18 de la Constitución Nacional, que asegura el juzgamiento fundado en ley anterior y la defensa en juicio, comprende la garantía de la retroactividad de la nueva ley penal más henisma y la subsistencia de la ley anterior en cio de dictarse una norma más severa (Voto del Doctor Carlos Junn Zavala Rodríguez): p. 621.
Ecrecho de huelga.
25. El tallo que condena a indemnizar el despido de quienes participaron de we huelga declarada ilezal, con fundamento en que la reincorporación parcial del personal huelenista es discriminatoria, importa una limitación a la libertad enel ejercicio de derechos consagrados por los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional, «inley e convención explicita que le dé fundamento: p. 24.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:646
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