Interés para impugnar la constitucionalidad.
7. El deudor hipotecario que renunció a la eventual designación de martillero, dada la índole declinable del derecho de propiedad, enrece de interés jurídico pora plantear, ulteriormente, la nulidad de la cláusula contractual pactada: p. 397.
Derechos y garantías Generalidades.
8. Las normas reglamentarias de los derechos, en tanto sean razonables y conducentes al fin que requiere su establecimiento y no descalificables por la iniquidad manifiesta de su contenido, no son impugnables de inconstitucionalidad.
La limitación de la publicidad impuesta por los arts. 9 y 10 del deereto-ley 6216/44, n los profesionales del arte de curar, es adecuada al fin de preservar la ética profesional y tutelar el interés público: p. 205.
9. En el ordenamiento jurídico vigente no existen derechos absolutos, es decir.
insusceptibles de adecunda y prudente reglamentación. La doctrina es aplicable aun cuando, como en el caso, se trate del derecho de trabajar, ejercer industrin lícita o de la práctica de las profesiones liberales: p. 205.
10. Los derechos y garantías individuales que In Constitución consagra DE ejercen con arreglo a las leyes que los reglamenton. La normación constitucional es genérica en este ámbito, es decir, enunciativa de los derechos y principios fun«damentales que las leyes regulan para su ejercicio, las que, siendo razonables, no pueden impugnarse con éxito: p. 302.
Defensa en juicio.
Principios generales.
11. Lo relativo a la distancia en que pueda encontrarse el tribunal de grado, si el procedimiento debe continuar por no prosperar la reconsideración de la ce«antía o exoneración, no altera las condiciones del ejereicio del derecho de imprenación de modo substancial, pues el deereto-ley 6666/57 no requiere la actuación personal del interesado y, además, concede un plazo amplio para deducir el recur-o ante la misma autoridad administrativa que dictó el acto (Voto de los Dactores Pedro Aherastury y Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 73.
12. Corresponde a la discreción del Congreso establecer qué tribunales y por qué vías y procedimientos decidirán las causas. Tales leyes de carácter procesal, en cuanto asezuren debida audiencia, posibilidad de prueba y sentencia por un juez imparcial, no son impugnables con hase en la garantía de Ia defensa en juicio (Voto de los Doctores Pedro Aberastury y Carlos Juan Zavala Rodríguez) :
pe 73.
13, La decisión que admite computar los díns inhábiles para la apelación del art. 19 del deereto-ley 5624/63, reduce de manera efectiva la posibilidad de oeurrir a la justicia y afecta la garantín de la defensa en juicio: p. 168.
14. Reconoce hase constitucional la necesidad de acordar primacía a la verdad objetiva e impedir, por lo tanto, su ocultamiento formal, como exigencia del adecuado servicio de In justicia que garantiza el art. 18 de In Constitución Nacional: p. 459.
Procedimiento y sentencia.
16. Causa agravio a la garantía constitucional de lu defensa en juicio y debe ser revocado el pronunciamiento que no hace Iugur a la prueba de descargo
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:645
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