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Fallos: 262:610 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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al principio de que tal planteo no cabe para obtener la invalides de pronunciamientos que resolvieron pleitos en forma definitiva, ya que sólo en éstos y por recurso extraordinario procede obtener tal declaración (Fallos: 249:201 , entre otros). Ultima "ratio" ce orden jurídico como ésta es (Fallos: 249:51 y sus citas), no corresponde su pronunciamiento ante los agravios que se expresen en el memorial de la actora, a fs. 832 y sigtes.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 675, y, en consecuencia, .

se rechazan totalmente las demandas acumuladas. Sin costas en todas las instancias, atento a la naturaleza, seriedad y complejidad de las cuestiones debatidas y resueltas, y a los fundamentos de la presente sentencia, así como 1 haberse podido estimar la actora asistida de razón suficiente para litigar.

AnistónvLO D, Aríoz DE LAMADRID — Simón P. SaronTás.

AMALLA ESCUDERO 16 ORDOÑEZ —srersión— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cues tión federal. Oportunidad. Resolución sobre la oportunidad del planteomiento.

La decisión del tribunal apelado en el sentido de no haberse planteado oportunamente la cuestión federal, es irrevisable en instancia extraordinaria, sulvo el supuesto de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso, El promnciomiento atinente a que la notificación del auto que exigió el emmplimiento de la ley de Caja Forense y de la 4550 de la Provincia de Santa Fe, fue la oportunidad para cuestionar su constitucionalidad, resuelve una enestión procesal y no da Hugar a la apelación extraordinaria hasnda en la doctrina sobre arbitrariedad, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la enestión federal. Forma, Para el correcto planteamiento de una cuestión federal no son necesnrias rórmulas especiales ni términos sneramertales, pero sí la mención conereta del derecho federal que se estima desconocido y si conexión con la materia del pleito.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal, Cuestiones federales complejas. Ineonstitucionalidad de normas y actos provinciales Procede el recurso extraordinario enndo, cuestionada la validez de las leyes 4755 y 4949 de la Provincia de Santa Fe como violatorias de los arts. 14,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:610 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-610

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