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Fallos: 262:605 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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«arias, para su expropiación (expte. agreg. C. 71, fs. 406 y sigtes., 514, de la prueba actora —legajo 1—)6?) Que, además, la Corporación no recibió el aporte de los enpitales, no ya holgados sino necesarios, para afrontar, plenamente organizada, con posibilidad de éxito su misión. Ello es, para hacer frente a los gastos —cuyo exceso y plan de reducción empezaron siendo anteriores a la acción estatal impugnada—, a las expropiaciones de los otros medios de transporte automotor mencionados, y más tarde a diversos compromisos contraídos con terceros. En lo que a la actora atañe, nada coneretó al respecto, pese a lo esencial de la cuestión que se trata para el cumplimiento de la finalidad de la Corporación, y a lo que cabe inferir del art, 3 de la ley 12.311, así como demás fundamentos sobre el punto del fallo en recurso, que se omiten brevitatis enusa (fs.

689/692, 725 y sigtes., 742; Los conceptos de gobierno en la Comisión Especial, Discurso, 1938, púg. 23, —legujo 3—: Memoria al Balance, 143, púg. 8 —legajo 4—). Varias veces se ha destacado en el curso de estas actuaciones cuánto influyó en la suerte posterior de la Corporación su retardada organización, comparativamente con lo que se planeó que ésta debía ser para alcanzar el carácter de funcionalmente plena. Y la guerra mundial —notoria destructora de fortunas y creadora de otras nuevas— dificultó aún más el éxito de la empresa; está probado cómo se Malograron las tentativas de obtener capitales, nsí como la provisión de materiales de importación, nuevo o no, en particular los de cancho (expte. agreg. C. 71, fs, 730 y sigtes, de prueba netora —legnjo n% 1—; fs. 83 sigtes, de expte Min. Transp. 100.627/50 —legajo n? 2—; Memoria y Balance, 1939, púgs. 10/12, 145 Memoria y Balance, 1940, púgs. 7, 14/15, 19; Memoria y Balance, 1941, páss. 7, 11/12, 14; Memoria y Balonce, 1942, págs. 7, 13; Memoria 2 Balance, 143, púgs. 7/9, 12, 15/19, 21, 35; Memoria y Balance, 1944, págs. 17, 24/27, 5 36, :19/40, 42, 80; Memoria y Balance, 1945, púgs. 12, 14, 20/32, 36, 28, 44, 46; Memoria y Balance, 1947, páz, 20 —legajo 1? 4—).

7) Que un aspecto impugnado al poder público es el referido a la agravación producida por su actuación como debenturista. La emisión de obligaciones operada con motivo del convenio financiero de 1942 fue una carga que la Corporación no pudo ab«orber, Y el reembolso llevado a cabo por el poder público y su consecuente subrogación en el lugar de los obligacionistas primitivos, el reemplazo del fideicomisario de éstos, la remoción judicial del directorio obtenida a xn pedido, la netuación —no impuenada por las vías y en la oportunidad señaladas por la ley 8875— del nuevo funcionario antes de y durante la liquidación

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:605 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-605

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