al caso —Fallos: 247:374 y sus citas— tampoco las reservas formuladas a fs. 3 y 7 v. podrían justificar el otorgamiento del recurso, 69) Que, finalmente, cabe señalar que en el escrito de interposición del recurso extraordinario no existe impugnación específica de arbitrariedad contra la resolución del a quo acerca de que no se cuestionó, en su oportunidad, la exigencia judicial de cumplimiento de las leyes de Caja Forense y 4550, y de que fue consentida la intervención de los profesionales.
79) Que, en tales condiciones, y no siendo susceptible del recurso del art. 14, ley 48, la decisión de que no se propuso la cuestión federal en oeusión procesal debida, no corresponde que el Tribunal considere los argumentos de distinto carácter propuestos en el escrito de interposición del recurso y en el memorial de fs.
252/56.
Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 225.
AristóBuLO D. Aríoz DE LaMADRID — Luis María Borrr Boccero (en disidencia) — Pero ABERASTURY en disidencia) — Ricardo CoLoMuRES — EstEBax IMaz — Carros Juax ZavaLa Ropríquez — AmítCAR A. MErCapER, DisimENCIA DE Los Señores Mia:cTROS Doctores Dos Luis María Borrt Boacrro Y Doy Penro ABERASTURY Considerando:
19) Que el auto de fs. 153 resolvió aprobar la partición praeticuda en el sucesorio de doña Amalia Escudero de Ordóñez, reeuló honorarios y dispuso por último: "cumplidas que fueren Ius leyes 4755 y 4949 ejecútese la partición y expídase copia..." punto 49). Contra esta parte de la decisión se interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, fundado en la impugnación constitucional de las normas de esas leyes que enumeró y analizó, por contrarias a las garantías de trabajo y de libre asociación (art. 14), igualdad (art, 16) y propiedad (art. 17) y art.
67, ines, 119 y 16, de la Constitución Nacional en cuanto a la invalidez de todo pago de honorarios no efectuado por depúsito judicial y ul ámbito de esas leyes. Luego de la debida sustanciación no se hizo lugar, confirmándose el punto decidido por sentencia de fs. 174, la cual, además, concedió la apelación.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:614
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