de la Corporación, son actos cumplidos conforme, en lo pertinente, ú normas del Convenio de referencia y de la ley citada —euya validez no se discute—, dotadas de los fundamentos apuntados por doctrina y jurisprudencia sobre la materia, con obvio sustento último en la protección del crédito, que han sido expuestos varias veces a lo largo de las presentes actuaciones. Si la situnción de a Corporación era ya penosa con anterioridad al año 1944, que ella subsistiera como tala partir de esa fecha en que se inició la labor directiva a cargo de la fideicomisaría, no basta para enderezarle su imputación al Estado, sin que resulte que coetáneamente las cirennstancias fueran ahora propicias para salir de la penuria; antes bien, ellas se tornaron más adversas a raíz de las dificultades señaladas y derivadas de la guerra mundial, No es suficiente la referencia a las llamadas mejoras sociales, que innegablemente debieron acontecer aun cuando el ente estuviera en manos distintas, Como tampoco, señalar que el déficit anmentara desde aquella fecha conforme a constancias numéricas mucho mayores, lo que se adecúa al arranque de la inflación en muestro país.
89) Que, por lo contrario, si el poder público, que antes hahía adoptado un proceder liberal en el tratamiento de sus aerecencias tributarias con la actora, aviniéndose a integrar tal ente monopólico con nos socios voluntarios y otros forzosos, luego efectivizó la cláusula de reembolso del Convenio financiero y efectuó a la entidad repetidos anticipos o préstamos o dio su garantía, siempre en pro de la continuidad del servicio, en cirennstancias en que no era dable hallar quiénes otros se avinieran » ello, esta actuación debe asimismo ser atendida convenient mente cenando se juzga su responsabilidad, 99) Que también la actora ha subrayado el inenmplimiento por el Estado de obligaciones que considera de carácter fundamentalmente contractual, en modo principal en lo atinente a la antorización de tarifas mayores a las vigentes, y ha insistido en el carácter de ley-contrato atribuido a la ley 12.311. Es menester señalar, ante todo, que esta Corte ha tenido oportanidad de recordar, no hace mucho (Fallos: 257:173 , con remisión a varios y recedentes. (cómo la concesión presenta aspectos de acto de gohierno —primordiales— y a la vez otros contractuales, La compleja realidad normativa propia de la ley mencionada —que empieza siendo, por sus términos iniciales, una ley antoritativa— no parece admitir una calificación dogmática aplicable en forma absoluta y por inal a todas sus disposiciones, así como a las que la sigrieron, No se trataría entonces, en todo censo, puesto que hay disposiciones de dicha ley que están era del debate, sino de examinar tal punto frente al precepto conereto que interese. Por lo
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:606
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