norarios para la prosecución del trámite judicial, tampoco la encuentro atendible. En efecto, el medio excogitado por el legislador local para hacer efectivo el cumplimiento de obligaciones que considero comprendidas dentro de la esfera de poderes conservados por la Provincia, no me parece irrazonable ni reñido con las atribuciones que la Constitución Nacional asigna al Congreso por el art. 67, ine, 119.
A mérito de todo ello opino, pues, que corresponde confirmar Ia sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, 17 de noviembre de 1964, Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de setiembre de 1965.
Visto los autos: "Ordóñez, Amalia Escudero de s/ sucesión".
Y considerando:
1) Que la aserción, por el Tribunal de la causa, de no haberse propuesto en ocasión procesal debida la cuestión federal, base del recurso extraordinario es, como principio y salvo arbitrariedad, irrevisable por esta Corte —Fallos: 257:44 , sus eitas y otros—.
29) Que ello es así porque lo atinente a la oportunidad de proponer los puntos de la litis, de modo a habilitar a los jueces a conocer de ellos, según las normas que rigen la materia, no es bastante para autorizar la apertura del recurso dada su naturaloza procesal, en tanto no se trate de un arbitrio tendiente a frustrar el derecho federal alegado.
3) Que lo declarado a fs. 223 en el sentido de que la notificación del auto de fs. 43 v., en que se exigió el cumplimiento de la Joy de Caja Forense y de la 4550, fue la oportunidad para cnestionar su constitucionalidad, no puede estimarse arbitrario.
Porque a fs, 58, con motivo de la notificación recordada, no medió sino una referencia a "reservas ya hechas y reiteradas en el juicio". Y porque el earácter voluntario del trámite sucesorio impide descartar como inadmisible el comienzo de la existencia de litigio, con la resolución de fs. 43 v.
4) Que si a ello se agrega que si hien el planteamiento correeto de la cuestión federal no requiere términos sacramentales ni fórmulas especiales, es necesaria, en cambio, la mención concre"in del derecho federal invocado y de su conexión con la materia del pleito —Fallos: 252:299 y sus citas—.
5) Que toda vez que lo dicho supone un mínimo de demostración de la inconstitucionalidad alegada y de su atingencia
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:613
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