GUILLERMO RKEAFT Eros, v. EMPRESA NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES :
CONTRATO DE IMPRESION.
Reconocido 3 la adjudiestario, por convenio del 16 de noviembre de 1954, el derecho a reajustar los precios estipulados en Mición del mayor costo de la mano de obra, y establecida en el pliezo de sennadieronvs Ta progoreión que a este abro correspotidía ett el precio entizado para la edición y distri bución de las stías de Teléfonos del Estado, =a spliczción debió ser amtomática, to oletante lo dispuesto enel deereta-ley 270/56, priv la inelusión de est elánla permitió al oferente no emmprtar como áles mientos por mayor costo de mano de obra y tra-uderlos e le entización con omárzenos «tperiores + la ineidencia real, con heneticio, em tal -mpete=to, pra INES nistración contratante.
PRECIO. :
Las eláu-tlas de reajuste de precios importen ventaja< recíprocas pura las puetes contratantes y asegmran serivbd a les contratos de tracto
CONTEATO DE AMPRESTON. :
Si la ejeención del contrate nose profonzó más ¿lá de lo expresa o implivitamente contenido por entpo del aditdieatario, lu elón-nla de variación de — los precios debe aplicarer a todo el período, intextíndee el precio con la parte vorresmidiente 2 da incidencia del smmento de la nene de obra y carza- cociales como si se hubiern estipulado un precio fije e invariable, en el ue esa incidencia habría estado contundida enel monto no alizerimi— nado del precio para enbrir el áles,
RETRO ACTIVIDAD,
El desreto-ley 2710/56, que prohibe tratudar a los precio los aumentos de smelidos y salarios deste el 1 de noviembre de 1955, y dispre que eus mayores ro-tos deberán ser «aportados por los Mupresarios, o es aplivable aun contrato de locación de obra eclebrido con anterioridad por ta Empresa Nacional de Telecomtnienciones para la edición de =n euía telefónica,
No eorre-potide La eseneión de rostas, enano, romo en el eto, e demana el colite de ato efectuados «ezfin el contrato y de determinación atmtomátia, CONSTITUCION NACION AL: Control de constitucionelidad. Ear ultudos del Poder Iulicial.
El ecrácter de orden público atribuido a uma ley nor el Conzreso de la Nación no es úbico para =it revisión por los jueves, Lo contrario importaría reconocer al Poder Lezisintivo la facnttad de desconocer las zarantía< con
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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:91
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-260/pagina-91
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