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Fallos: 262:489 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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en torno de lo que se entiende como vinda o cónyuge supérstite a los efectos del derecho de pensión, Que la interpretación de las leyes, cabe recordarlo, ha de hacerse procurando ver su contexto y, asimismo, la coordinación de sus normas constitutivas con el ordenamiento jurídico, principalmente con las ideas fundamentales por él traducidas.

Que el Código Civil consagra la institución del matrimonio con indisolubilidad de víneulo como principio fundamental y llega en el art. 14, ines. 19 y 2, hasta establecer con énfasis institucional y en idéntico plano de ideas que las leyes extranjeras no serán aplicables: "19 Cuando su aplicación se oponga al derecho público o criminal de la República, a la religión del Estado, a ln tolerancia de cultos, o a la moral y buenas costumbres. 2? Cuando su aplicación fuere incompatible con el espíritu de la legislación de este Código".

Que en esas condiciones —aparte de las graves consecuencias ético-sociales que la doctrina impugnada entraña— no parece de congruencia admitir que la ley 11.575 haya querido denominar como cónyuge supérstite —"viuda" en la terminología legal— a la esposa casada en segundas nupcias mientras subsistió el vínculo matrimonial anterior.

Que esos fundamentos —con prescindencia de otros afines e importantes— son suficientes para que se revoque la sentencia en recurso.

Por lo tanto y por las razones concordantes del dictamen del Señor Procurador Fiscal, principalmente en cuanto destacan la importancia decisiva del matrimonio dentro de nuestra legislación, se revoca la sentencia en recurso, Luis María Borrt Boccero, DismvENCIA DEL Señor Ministro Doctor Dox Cartos Jras ZavaLa RobrícUEZ Considerando:

I 1) Que aunque la sentencia recurrida decide una cuestión de dereche común, la misma tiene vinculación con el derecho federal que reconoce la ley 11.575, que resulta frustrado por la interpretación del Tribunal a quo.

29) Que, en efecto, la sentencia, remitiéndose a un plenario en el que se decidió que la cónyuge por matrimonio realizado en

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:489 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-489

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