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Fallos: 262:483 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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la inscripción en el Registro Civil de partidas de matrimonio extranjeras que no se ajusten a las disposiciones legales en vigor, y. por consiguiente, ha de denegarse la inscripción de partidas de matrimonio celebrados en el extranjero cuando uno de los contrayentes es casado en el país y divorciado en el extranjero, subsistiendo su domicilio en la República (Rev. Za Ley, 100:187 ).

La Cámara Federal de Apelaciones de la Capital (Sala en lo Contenciosondministrauvo), por su parte, en un caso que guarda esencial analogía con el presente por la materia de la causa y las circunstancias de hecho que le dieron origen, declaró que uno de los requisitos legales reglamentarios que el Poder Ejeeutivo debe exigir que se cumpla para acordar pensión a las viudas es que se acompañe la partida del matrimonio celebrado con el causante. Pero cumplido ese requisito, la función del Poder Administrador no se agota acordando en forma mecánica la pensión, sino que debe determinarse si la partida es válida y si lo es el acto que acredita, llegando el fallo a la conclusión de que no corresponde acordar la pensión militar a la persona que contrajo matrimonio en el extranjero con el causante conociendo la subsistencia del matrimonio anterior (causa " Rodríguez Sánchez de Aralde, Jovita del Carmen e/ Gobierno Nacional, sentencia del 8/3/1963, Rev. La Ley del 20/4/1964; confr, Cám. Fed., Rev.

de Jurisprudencia Argentina" 1950-11-291).

En las condiciones del presente caso y a mérito de las razones expuestas, opino que doña Elena Ignacia Miguet no posee título de estado hábil que le permita invocar la enlidad de vinda a los efectos del art. 49 de la ley 11.575, ya que para el ordenamiento jurídico argentino no puede existir más que una viuda, la cónyuge supérstite de un matrimonio legítimo, en la ocurrencia el que acredita la partida de fs. 33.

Admitir lo contrario, es decir, reconocer la existencia simultánen de dos uniones matrimoniales contraídas por ina persona, importa tanto como desvirtuar la hase monogámica de la institución matrimonial, atentar contra la constitución de la familia y dejar librado a la voluntad de los particulares la subsistencia de un matrimonio válido anterior y las calidades requeridas para celebrar otro.

Sea, pues, que subsista el derecho a pensión de la viuda del único matrimonio legítimo, sen que ese derecho se encuentre extinguido por haberse entendido que concurren las condiciones determinantes de su pórdida, tanto en uno como en otro supuesto la pretendida vinda del segundo matrimonio carece de todo título, en mi opinión, para aspirar al goce de la prestación con carácter exclusivo o en participación con alguna de las personas

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:483 
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