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Fallos: 262:490 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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México, donde el causante, domiciliado en la República Argent:na, obtuvo el divorcio de su matrimonio anterior celebrado en nuestro país, resuelve que no enbe desconocer la validez del segunde matrimonio, hasta que se dicte sentencia firme declarando su nulidad.

39) Que esa decisión reviste transcendente interés institucional desde que compromete las normas que gobiernan el matrimonio que —como lo dijo el senador Carros Jvax Ronríguez, miembro informante de la ley del matrimonio civil— es "materia que constituye la base de la organización de la familia y de la sociedad" (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, año 1888, pág. 325).

49) Que esa decisión afecta, además, los principios en que descansan las leyes de previsión que, como los que se refieren al matrimonio, revisten enrácter de orden público.

5) Que, en tales condiciones, es rigurosamente aplicable al enso la doctrina de esta Corte, al expresar que en razón de ese interés institucional, es procedente ¿l recurso extraordinario, 6) Que, por las razones expuestas, no se estima aceptable la doctrina de la Corte en Fallos: 239:362 .

Por ello, y conforme a lo dictaminado por el Señor Procurador General substituto, se declara nrocedente el recurso,

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Con respecto al fondo de la cuestión.

1) Que el Tribunal a quo, invocando el plenario en autos "°Bacearo, Juan s/ pensión", resuelve que por fallecimiento del causante Jorge Musis, tienen derecho a pensión la viuda del matrimonio celebrado en México —ya que la primera esposa perdió sus derechos por la separación de hecho sin voluntad de unirse fs. 56)— en concurrencia con la madre del enusante, por considerar que "hasta que se dicte sentencia firme de nulidad de este segundo matrimonio. .., el título correspondiente autoriza a ejercor todos los derechos subjetivos familiares que de él emergen, siendo inocua y extemporánea toda oposición que se intente por vía incidental o juicio sumario".

29) Que contra esa decisión interpone recurso la madre del enusante, impugnando en el escrito de interposición del recurso extraordinario y en su memorial, insistentemente, la aplicación del plenario referido y los fundamentos del mismo (fs. 88 y 98).

29) Que, según la partida de fs. 33, el causante Jorge Musis contrajo matrimonio con María Tsabel Aréchaga el 7 de julio

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-490

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