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Fallos: 262:487 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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corresponde la primera de esas sanciones al matrimonio celebrado con el impedimento que implica la existencia de un matrimonio anterior mientras subsista éste, surge entonces que, para excluir del derecho de pensión a la segunda esposa, será necesario "que la primera haya accionado por nulidad del segundo matrimonio ante juez competente" (fs. 86/87), tal como ha sido resuelto en el fallo plenario emitido por el mismo tribunal sentenciante en el "caso Baccaro".

Que la madre del causante, doña María Isabel Medina de Musis, interpone recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara a quo, señalando que el referido pronunciamiento ha incurrido en "inaplienhilidad de la ley, inaplicahilidad de la doctrina legal, arbitrariedad, violación de la igualdad ante la ley art. 16 de la Constitución Nacional vulnerado), y violación de la defensa en juicio (quebrantamiento de la garantín constitucional consagrada en el artículo 18 de la Constitución)"; por lo que se aeravia expresamente, señalando la inaplicabilidad al enso de antos de la doctrina expuesta en el fallo plenario emitido en el "caso Baecaro", ya que el actual "no es idéntico ni parecido" a aquél, en que "pudo resolverse como se resolvió porque la primera esposa no había ejercitado previamente, ante la jurisdicción civil, la acción de nulidad de matrimonio que ella podía intentar en vida de su cónyuge, y aun después de muerto éxte (art. 86, ley de matrimonio civil)"; mientras que en el sub iudice, tratándose de la madre y no de la esposa del causante, sólo podía intentar la acción con posterioridad, es decir, al nueer su derecho a pensión con motivo del fallecimiento del hijo, cirennstancia coincidente con e! conocimiento de la existencia del segundo matrimonio (fs.

88/90).

Que la Cámara a quo concede, a fs. 4, el recurso federal incoado; la agravinda reitera y mejora sus fundamentos (fs.

98/100) ; y el Señor Procurador Fiscal se expide por la revocatoria de la sentencia apelada, ya que a su entender "la pretendida viuda del segundo matrimonio carece de todo título... para aspirar al_goce de la prestación con enrácter exclusivo o en participación con alguna de las personas señaladas por la ley, en el censo, la madre del causante (ley 11.575, arts. 49, inc. 49, y 54; ley 14.370, art. 17), sin que pueda tampoco, en ausencia de buena fe, invocar los beneficios del matrimonio aparente o putativo (ley 2303, art. 88)". Entiende, asimismo, y en cuanto a la procedencia del recurso, que cabe el conocimiento de la causa por esta Corte "atenta la íntima y directa vinculación que el punto de derecho común guarda con la cuestión federal que la sentencia viene a resolver"; ya que "no se trata de los efectos civiles del matri

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-487

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