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Fallos: 262:494 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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y según las leyes de México no corresponde juzgar, pone de relieve que ese acto jurídico extranjero carece de eficacia y no puede prevalecer en nuestro territorio, sobre actos regulares y eficaces conforme a nuestras normas (ver, además de las disposiciones ya citadas, los arts, 1040, 1043; arg, art. 953). "Si es un hecho —dice la nota al art. 953— el objeto del acto no debe ser contrario a las leyes... Hay imposibilidad jurídica del acto —expresa la misma nota del art, 9535— cuando la obligación tuviese por objeto un matrimonio entre personas que no pueden casarse", todo lo cual demuestra que no puede aceptarse en nuestro territorio la validez del acto jurídico que se analiza, Por ello, y conforme con lo dictaminado concordantemente por el Señor Procurador General substituto, se revoca la sentencia apelada, Canros Juan ZavaLa RopríGuez.

Disivescia DeL Señor Mixistro Doctor Dox AMín.car A. MERCADER Considerando :

19) Que a fs, 94 se concedió el recurso extraordinario interpuesto a fs, SN por María Isabel Medina de Musis contra la sentencia de la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fs, 86, confirmatoria de la resolución que a fs. 64 dictó el Instituto Nacional de Previsión Social por la que —luego de excluirse a la primera esposa María Isabel Arcchaga— a la recurrente, en su earácter de madre del jubilado Jorge Musis, se le reconoció tan sólo el derecho de participar en la pensión con la segunda esposa Elena Ignacia Mignet de Musis.

29) Que existe cuestión federal hastante en cuanto la autora del recurso se agravia de que en el pronunciamiento del tribunal a quo se le desconozea el derecho que pretende con base en los preceptos de la ley 11,575.

39) Que aun cuando la sentencia apelada contenga fundamentos de hecho y de derecho común, en principio ajenos a la instancia extraordinaria, es la verdad que ella también reviste interés institucional trascendente, habida cuenta de que en definitiva decide sobre los efectos jurídicos que dentro del territorio nacional ceben atribuirse a un acto que Ins leyes del mismo prohíben en grado absoluto. Ello así porque se trata de pronunciamiento en el que se interpretan las normas relativas a la validez de las segundas nupcias contraídas por un cónyuge antes de quedar disuelto su primer matrimonio, lo que equivale a "materia de

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-494

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