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Fallos: 262:486 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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Disiwexcia DEL Señor Mixistro Doctor vos Luis María Borrt Boscrro Considerando :

Que a tenor de las constancias obrantes en los autos principales, resulta que la Caja Nacional de Previsión para el Personal Bancario y de Seguros resolvió no hacer lugar a la pensión solicitada por doña María Isabel Aréchaga de Musis, en virtud de que la separación con su esposo don Jorge Musis, motivada por "incompatibilidad de enrueteres", denotaba la existencia de una separación de hecho producida de mutuo acuerdo, como así también "que la cónyuge supérstite participó originariamente con su voluntad en el propósito de no mantener la unión" y que "cn momento alguno, la recurrente ha demostrado que existiere de su parte, voluntad de unirse nuevamente al causante hasta la fecha de su fallecimiento" (fs, 56). La citada Caja también resolvió, en su oportunidad, conceder la pensión solicitada por doña Elena Ignacia Miguet de Musis, en su carácter de viuda del enusante don Jorge Musis, otorgánidosele a ella el 50 de la prestación correspondiente, mientras que la otra mitad del referido monto "se hará efectiva a favor de la madre del causante, señora María Isabel Medina de Musis"" (fs. 64). Apelada Ia decisión por la madre del enusante (fs, 68), el Instituto Nacional de Previsión Social resolvió confirmar la decisión inferior de fs. 64 por la que se otorgó la pensión a doña Elena Tgnacia Miguet de Musis "en su carácter de viuda en segundas nupcias de don Jorge Musis" Es. 73 y fs. 75). Contra esa resolución apeló doña María Isabel Medina de Musis, pidiendo que se le conceda a ella sola la totalidad de la pensión "con exclusión de la llamada segunda esposa, doña Elena Ignacia Miguet", a cuvo vínculo con el eausante le niegn validez por tratarse de un matrimonio celebrado en el extranjero cuando estaba subsistente el ligamen matrimonial contraído en el país con la primera esposa, que aún lo sobrevive al enusante. Impugna, por lo tanto, la interpretación dada en sede administrativa al artículo 17 de la ley 14.370 y deja planteado el caso federal por violación de las garantías constitucionales de In igualdad ante la ley y de la defensa en juicio (fs. 79/81). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Feácral confirmó el pronunciamiento apelado, por aplicación de principios atinentes al régimen de nulidades del Código Civil y de la Ley de Matrimonio Civil, según los cuales es dable diferenciar la nulidad "absoluta" de la nulidad "manifiesta" y, en conseenencia, al disponer el art, 84 de la citada ley de matrimonio que

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:486 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-486

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