la nulidad, pueden considerar las circunstancias y declarar nulo , cl segundo matrimonio que vulnera, en forma ostensible, el derecho nacional.
19) Que no es óbice para ello la disposición del art. 86 de la Ley de Matrimonio Civil ni es necesario alegar expresamente su inconstitucionalidad, Gvastavixo, comentando esa disposición decía : "Lo que se prohíbe es intentar la acción, deducirla, demandar la nulidad del matrimonio. No está prohibido ni ha podido prohibirse oponer la nulidad para defender derechos legítimos y rechazar pretensiones infundadas. Cuando los hijos, por ejemplo, del primer matrimonio fuesen demandados por los del segunde para repartirse la herencia del renvutado padre común, aquéllos pueden repeler la demanda alegando y probando la nulidad del segundo matrimonio... Esto demuestra que la disposición...
no lastima derechos legítimos, porque ni siquiera es un tropiezo para que se haga su defensa en tiempo y eficazmente (José M.
Grastavixo, Netas del Código Civil Argentino, tomo IL, pág. 252).
La acción que otorga el art. 86 se propone únicamente alcanzar la disolución del matrimonio, en vida de los esposos. Por eso se restringe el número de personas a las que se reconoce la misma y sólo procede "en vida de los esposos", ya que el fallecimiento «e uno de ellos ha disuelto el matrimonio.
Eso no obsta a que, los que teniendo interés en la nulidad y no pudieron accionar durante la vida de los cónyuges pero cuyos derechos se originan a raíz del fallecimiento de uno de ellos, estén facultados a hacer valer tales derechos oponiendo la «ulidad del matrimonio (arts. 21, ines. 2? y 4 84 y 85, ley 2393).
14) Que la interpretación contraria podría producir la consecuencia inaceptable de dejar incólume un matrimonio incestuoso, o con el asesino del otro cónyuge, lo que es chocante con el fundamento y propósito del art. 1047 del Código Civil, ya que con el segundo matrimonio impugnado se viola el orden público interno, que debe ser resguardado para mantener la vigencia plena de la legislación argentina. Se lograría, por ese camino, una especie de premio por la violación de In ley, en perjuicio de horederos legítimos del enusante o de las cajas de previsión, Esa solución, que autoriza a percibir una pensión, mediante un acto válido según la ley extranjera, pero 10 válido conforme a la ley crgentina, quebranta, además, el art. 8, 2da. parte, del Código Civil y el art. 3 de la Ley de Matrimonio Civil.
15) Que frente al matrimonio que acredita la partida de fx, 33, vigente según In ley argentina, el segundo matrimonio fs. 92 del expediente agregado), que se hizo con violación y menosprecio de nuestras leyes, pero cuya validez en el territorio
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:493
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