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Fallos: 262:482 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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to que el estado es una situación o calidad de la persona; la jurisdicción no depende de la circunstancia de que se haya celehraudo o no un acto relativo al estado de las personas en un país, como tampoco de la nacionalidad de ellas. Es dependiente de la seberanía local del domicilio", Y la cita termina transcribiendo este juicio, que puede parecer harto duro pero que resulta de ría lógica irrefragable: " El cambio de domicilio debe ser hecho bona fide, real y verdadero no colusivo, El derecho inglés es firme en esa regla. El matrimonio no es contrato que las partes ejustan a su albedrío, El divorcio obtenido en el extranjero, fuera del domicilio común de los esposos, no es divorcio: es una siperehería"" (Rev. Lo Ley, 100:202 ).

La existencia y subsistencia no enestionada del matrimonio celebrado en la República y que acredita la partida de fs. 33 hace patentemente incompatible la existencia simultánea como unión matrimonial del acto realizado antes de la disolución de aquél y de que da cuenta la partida de fs, 92 del expediente administra.

tivo agregado. Tal incompatibilidad, de carácter insanable, impone el deber de no reconocer valor alguno a esa segunda unión frente a las leyes argentinas, La solución que propugno concuerda con lo resuelto en tribunal pleno por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correecional y por la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Capital, mediante sendos acuerdos de fechas 21 de agosto de 1959 y 26 del mismo mes de 1960, respectivamente, Pese a los diferentes ángulos de apreciación que se advierten en los votos que concurrieron a formar las mayorías, hubo coincidencia substancial para desconocer efectos legales en jurisdieción argentina a tales actos y rechazar la documentación en que se pretende hacerlos constar, sin necesidad de la previa sustanciación del trámite contradictorio de anulación matrimonial, sea porque se los repute viciados de nulidad absoluta y manifiesta que los magistrados deben declarar de oficio (art. 1047 Cód, Civil), sea porque se los considere actos jurídicamente inexistentes, equiparables a meras situaciones de hecho, Así, en el primero de dichos acuerdos, o sea el de la Cámara en lo Criminal y Correccional, se declaró, en consonancia con lo resuelto on un plenario anterior (contr, Rev. La Ley, 30:336 ), que el matrimonio celebrado en el extranjero entre personas domicitiadas en el país, estando subsistente mo anterior no disnelto, no surte efectos en el ámbito penal (Rev. Za Ley, 97:680 ).

En el segundo de los acuerdos mencionados, el de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, se dejó establecido que no corresponde

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-482

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