perior tribuna) de la causa contraria a las pretensiones de la apelante, el recurso extraordinario concedido a fs. 4 es, a mi jvicio, procedente.
Es de señalar, por otra parte, que la cuestión planteada reviste, en mi entender, grave interés institucional, por lo que viene de tal modo a quedar comprendida en los supuestos de excepción a que alude el considerando 7 de la sentencia registrada en Fallos: 256:372 .
En cuanto al fondo del asunto, conviene ante todo, en mi opinión, referirse a las circunstancias del sub indice, según las constancias de autos.
El causante, don Jorge Musis, contrajo matrimonio con doña María Isabel Aróchaga el 7 de julio de 1927 en la ciudad de Avelaneda (Pcia. de Buenos Aires), domicilio de los contrayentes partida de fs. 33), y falleció en la Capital Federal el 17 de agosto de 1960 (partida de fs. 35).
La permanencia del causante en la República queda de manifiesto con las presentaciones y constancias de fs, 1, 3, 10, 12, 40, 42, 47/48, 51 y 52/54, y surge igualmente del lugar de prestación de los servicios que dieron origen al beneficio jubilatorio (fs. 2, 4, 10 vta., 13 y 20).
La solicitud de pensión formulada por la viuda fue desestimada en razón de haber estado separada de hecho del esposo y sin voluntad de reanudar la vida en común (fs. 56).
A fs. 64, la Caja para el Personal Bancario y de Seguros concede el beneficio de pensión, por partes iguales, a doña Elena lenacia Miguet de Musis y a doña María Isabel Medina de Musis, wadre del causante, La decisión de la Caja fue confirmada a fs. 75 por el Instituto Nacional de Previsión Social y la de éste por la Cámara de Apelaciones del Trabajo a fs. 86, con motivo de los recursos interpuestos por la segunda de las personas nombradas precedentemente.
El beneficio fue otorgado a doña Elena Ignacia Miguet en mérito de la partida de matrimonio expedida por el Registro Civil del Estado de Morelos (Estalos Unidos Mexicanos), en la que se hace constar, entre otras cosas, que el otro contrayente y enusante de estas actuaciones, don Jorge Musis, era divorciado, y que ambos se domiciliaban en nuestro país (confr. expediente 1777, letra M, agregado por cuerda, fs. 92).
Los antecedentes sintetizados permiten destacar las siguientes circunstancias:
19 El causante, don Jorge Musis, y doña María Isabel Aréchaga contrajeron matrimonio teniendo domicilio en el país, y
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:480
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