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Fallos: 100:187 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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deral (fs Gvt. del recurso, fs. 5, 7, 9, Ey 13 via. del expe diente caratulado + Willinms Elisa A contra Klemm: Ciustavo, sobre cobro de alquileress, 2 Que la cantidad demandada excede de la que determina el art. 7: de la ley a" 927 como límite máximo de la competencia de los tribunales locales en asuntos de jurisdicción concurrente, dada la relación que, á ese objeto, debe establecerse entre el peso fuerte y el peso nncional, con arreglo 4 las leyes números 7:55 y 11:40 y Decreto de Diciembre ? de 1551, 4 Que la disposición contenida en el ine. 2° art. 13 de Ia ley sobre justicia de Paz de la Capital, no es de aplienrse á los easos referidos, desde que aquella, prescindiendo de otras rizones ho ha derogado expresamente la ley núm. 927, ni existe incompatibilidad entre las mismas.

Por ello se revoca el auto de fs. 15 vta. citado, deelarándoseque el caso es de competencia de los Tribuanles Federales, Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse NiCaNoR G, DEL Sonan.— M. P.

Danacr.— A. Hinseso.

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-187

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