nupeias mientras subsistía el vínenlo matrimonial anterior (Voto del Doctor Luis María Borti Bogzero).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal, Cnestienes federales simples, Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso extraordinario, no obstante los fundamentos de hecho y prueba de la decisión, si lo resuelto sobre el punto reviste interés institaucional por afectar las normas que gobiernan el matrimonio civil y resulta Meustratorio del derecho federal que reconoce la ley 11.575 (Voto del Doctor Carlos Jun Zavala Rodrígnez).
RECURSO. EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiónes uo federales, Interpretación de normas y actos communes. Aun enando la sentenciz apelada contensa fundamentos de hecho y de de recho común, es revisable en la instancia extraordinaria si lo decidido reviste interés institucional traseendente al reconocer efectos jurídicos a un acto prohibido por la ley nacional. En el caso, la validez acordada a las segundas nupeias de un cónyuge contraídas en el extranjero antes de quedar disuelto su primer matrimonio, afecta la organización de la familin y de la sociedad (Voto del Doctor Amílear A. Merender). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso Es arbitraria y debe ser dejada sin efecto la sentencia que, fundada en un fallo plenario que contempla una hipótesis distinta del enso, omitió eonsi
NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS,
La legislación argentina
YULIDAD DE ACTOS JURIDICOS,
El matrimonio celebrado enel extranjero, subsistente el víneulo de otro realizado en el país, vulnera el derecho nacional y su nulidad puede ser declarzda sin exigir la formalidad del juicio ordinario. A tal conclusión no obsta la disposición del art. S6 de la ley de matrimonio eivil (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).
JERILACION Y PENSION,
Corresponde revocar la sentencia que reconoce derecho a pensión, en conenrrencia con la madre del entisante, a la cónyuge por matrimonio contraído en el extranjero, previo divorcio del celebrado en ta República. Aquel matrimenio, si hien es válido en el territorio y según las leyes del país de su celebración, careee de efectos jurídicos y no puede prevalecer sobre aetos resulares y efienees conforme a mestras normas (Voto del Doctor Carlos Jusn Zavala Rodríguez).
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:478
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