cimiento de los derechos de propiedad del concesionario sobre los bienes adquiridos y construidos a su costa, que los precedentes de esta Corte reconocen protegidos por la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional.
329) Que, en cuanto a los bienes de las concesiones Molet y Martínez, transferidos a la Compañía actora en los años 1909 y 1928, correspondían a empresas que operaban sobre la base de permisos indeterminados, que no preveían la reversión a la Provincia, ni estipulaban la transferencia a ésta. La circunstancia de que la energía producida por estas fuentes de producción fuera utilizada por la Compañía en el suministro de fuerza y luz no importa modificar el régimen de los bienes, como con acierto se señala, aparte de que la autorización dada para la transferencia a la Compañía, como surge de los textos incorporados a los documentos de fs. 164/225, no se subordinó a su incorporación al régimen del ap. k), propio y exclusivo de la concesión ley 1961-2041, 339) Que lo anterior conduce a la revocatoria de la sentencia apelada y exime de considerar los demás argumentos del recurso.
Por ello, oído al señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 546/64 y se declara firme la de fs. 379/395.
Perro ABERASTURT.
DisiENCIA DEL Señor Mixistro Docror Dox Carros Juas:
Zavara RobrÍGUEZ Y considerando:
I 19) Que se disente un contrato de concesión, cuya aplicación e interpretación corresponde, en principio, a la jurisdicción local.
Que no obstante ello, ese contrato contiene una cláusula k) que autoriza al Gobierno de la Provincia de Córdoba a revertir determinados bienes al final de la concesión. Mientras la Provincia pretende que están incluidos en la reversión todos los bienes que en el momento de la incautación estaban afectados al servicio público de electricidad, la concesiónaria sustenta en el sub indice, que los bienes reversibles sólo comprenden la usina hidroeléctrica, pero no las usinas térmicas y sus accesorios, también afectados al servicio. La actora sostiene que la Provincia de Córdoba, sin ley ni concesión, aplica una reversión prevista para otra hipótesis. En tales condiciones, plantea la cuestión
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:348
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