Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 262:344 de la CSJN Argentina - Año: 1965

Anterior ... | Siguiente ...

como fue señalado en el considerando 179, la determinación de los bienes obligatoriamente transferibles fue enumerativa y, además, siguiendo visiblemente un orden correlativo al del proceso de la producción, transporte y distribución de la energía obtenida, eriterio que la ley 2041 no modificó. Las usinas térmicas y las obras de ellas dependientes no figuran enumeradas en la lista de los bienes transferibles, habiéndolas incluido por implicación la sentencia, dentro del pasaje final del ap. k), primera parte, que dice: °...y todas las obras o edificios destinados al suministro de fuerza y luz", que sigue a continuación de la ordenada ermmeración de las obras de producción y transporte de energía obtenida.

299) Que, dado es observar; sin embargo, que el texto del ap. k) de la ley 1961, estaba compuesto por dos partes: la primera enumernba los bienes transferibles y la segunda y final los que no lo eran y que pasó tal cual al texto modificado, en el cual y sin solución de continuidad se agregó a partir de la última palabra de esta última parte, "...y usinas a vapor que puedan construirse en el municipio de Córdoba, para los servicios de la empresa, así como los cables y edificios anexos que dependan directamente de esas usinas" (fs. 10 de los autos agregados).

Y, como no puede caber duda que en la ley 1961 (art. 1, ap. k), la expresión "las instalaciones hidroeléctricas y edificios anexos a sus servicios, enables y todas las obras o edificios destinados al suministro de fuerza y luz"" —que son los bienes transferibles «in eargo—, no incluye las usinas a vapor porque la concesión era solamente para usinas hidroeléctricas, no se advierte cómo podría aquélla haber cambiado de significado cuando fue reproducida sin variación alguna en el texto de la ley 2041, para tener por incluidas las "nsinas a vapor" en las palabras "todas las ebras...". Tal hipotética versión no correspondería, además, al referido criterio ordenadamente enumerativo que se conservó, el que resultaría alterado al hacer reaparecer implícitamente las nsinas a vapor y obras dependientes al firal de la frase destinada a cubrir el saldo de obras y edificios, después de enumeradas las obras de producción. y transporte, de por lo menos igual signifieado e importancia que aquéllas.

239) Que, por lo demás, mientras la concesión preveía para las centrales hidroeléctricas un período de amortización de cunrenta años, la mayor parte de la potencia térmica tenía menos de veinte al final de la concesión. Y como para el establecimiento de estas usinas en el municipio de Córdoba no se acordaba concesión alguna de uso gratuito sobre terrenos fiscales, la no inclusión de bienes inmuebles en la enumeración de bienes reversibles

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 262:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-344

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 262 en el número: 344 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos