Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 262:350 de la CSJN Argentina - Año: 1965

Anterior ... | Siguiente ...

derecho de propiedad de la actora, por lo que está expedita la vía del recurso extraordinario.

5) No se trataría, como se advierte, de una simple cuestión de hecho o prueba, sino de la aplicación de las leyes provinciales 1961 y 2041, a una situación —según la Compañía General de Electricidad de Córdoba S. A. (en liquidación)— extraña al ámbito de sus previsiones y que, según la pretensión de la Provincia demandada, acogida por el tribunal a quo, es lo que corresponde.

6) Tampoco es el caso de la simple invocación genérica de las normas constitucionales, sin la manifestación concreta de que se haya privado de la propiedad de los bienes afectados a la explotación de una concesión, sino de la manifestación expresa y categórica de que se ha efectuado un despojo, so color de una cláusula de reversión.

7) La solución de la Corte, al establecer (Fallos: 254:441 ) que se aplican a los concesionarios las reglas legales y jurisprudenciales propias de la materia expropiatoria, salvo las excepciones que pudiesen surgir del texto de la concesión o de otras circunstancias especficas, en cuanto ellas pudieran definir de otro modo la naturaleza y alcance del caso, de los derechos de la Compañía, estableciendo que esa concesión "no contiene eláusula alguna que importe reversión obligatoria de los bienes. ..", lejos de descartar la intervención del Tribunal en el sub lite, por vía de recurso extraordinario, la hace procedente, ya que lo que aquí se discute es, precisamente, que, existiendo una cláusula de reversión, con un marco determinado, se aplica según la actora a otros bienes no incluidos, los que deberían, en consecuencia, ser expropiados.

8?) Por encima de la interpretación de las leyes provinciales, en el sub iudice está en juego la invocada garantía constitucional de la propiedad y la arbitrariedad, que la Corte no puede dejar de considerar.

En consecuencia, el recurso es procedente y así se declara.

II
19) Que el recurrente sostiene que de los términos de la ley 1961, modificada por la 2041, y del contrato de concesión surge que el Gobierno de la Provincia de Córdoba ha excedido sus facultades al aplicar la reversión ahí prevista a las usinas térmicas, cuando se dictaron los decretos 4197 y 4198 del Poder Ejecutivo de Córdoba, Serie C, con fecha 11 de noviembre de 1946.

2) Que, como ha expresado esta Corte, "la interpretación

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 262:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-350

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 262 en el número: 350 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos