gislador—, y las consecuencias las hubieran advertido los usuarios, sin duda, cuando se produjera esas crisis climática, Pero si, en el caso, se previó la usina hidroeléctrica y expresamente, también, la usina térmica, (cláusulas transcriptas) no hay porque pensar que la incorporación a la ley de ambos tipos de usinas —aunque la redacción fuese poco clara— obedeció al deseo de construir una usina hidroeléctrica pero no una usina térmica.
Que, como contraprestación, la Compañía recibía: una concesión por 40 años a contar del 3 de agosto de 1927; la cesión de terrenos fiscales (base g); se le entregaba gratis todo el producto de las sales de la provincia (base h); se la eximía de todo impuesto (base i) y se le aseguraba una tarifa (cláu-ula e).
Que la eximición de impuestos comprendía expresamente a las usinas a vapor, como se establece en la base e) que dice: "La tarifa máxima para el suministro de energía será quince centavos (m$n 0,15) oro por cada kilowatt hora para el servicio de alumbrado particular, cuatro centavos (mgn 0,04) oro por cada kilowatt hora para el suministro de fuerza motriz u otras aplicaciones. Estos precios se pagarán a oro o su equivalente en mozneda nacional, y sin perjuicio de los descuentos que la empresa acordará, según la cantidad y continuidad del consumo de energía y de conformidad a la escala de reducción que- rija en Buenos Aires".
El Estado no puede, en principio, hacer una exención tan amplia en beneficio sólo de intereses privados (art. 67, inc. 16, de la Constitución Nacional y art. 83, incisos 29 y 32? de la de Córdoha entonces vigentes).
7?) Que la actora insiste en que las plantas térmicas no están ni pueden estar comprendidas en la frase: "todas las obras", indicadas en la cláusula k), cuando ella establece la reversión y que esa frase se refiere a canales, tuberías, compuertas, palets, ete.
Que analizados los términos de las leyes de concesión y las obligaciones, responsabilidad y "garantía" de la Compañía, se observa que tal interpretación es inadmisible. .. " Que la propia actora expresa en la nota de fecha 30 de octubre de 1909, dirigida al Ministro de Hacienda y Obras Públicas: "°...cumple con el deber de presentar a S. S. los planos de la Usina a Vapor y Red de Cables Subterráneos y Aéreos y la memoria explientiva de los mismos, que hemos proyectado para instalar en esta ciudad, en ejeención de la ley 2041 y del Decreto del P. E. de fecha 17 de marzo del corriente año. Hace presente a 8. S. que los planos de las obras hidráulicas a construirse en aprovechamiento de las aguas del Dique San Roque,
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:353
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