concedido, derecho esencial, porque son las entradas de la explotación Jas que van a permitir al concesionario remunerar los capitales comprometidos, amortizarlos y conservar, además, un cierto beneficio". En consecuencia, la duración de la concesión es un factor importante en extremo; es necesario calcular, en el momento de concluir el contrato, cuáles serán las cargas y rentas anuales eel concesionario, luego el excedente neto de estas últimas, para «deducir el tiempo durante el cual se le debe otorgar la concesión; este tiempo debe ser calculado de manera de proporcionarle la posibilidad de una amortización integral de sus gastos de primer establecimiento" (Droit Administratif, 1957, v? 962, púg. 535).
17) Que, conforme al texto del ap. k), art. 1, de la ley 1961, al expirar la concesión debían transferirse sin cargo a la Provincia "las instalaciones hidroeléctricas y edificios anexos a sus servicios, eables y todas las obras o edificios destinados al suministro de fuerza y luz". Se trata de una estipulación que por igual obiigaba a la Provincia y al concesionario; a la primera en cuanto a la obligación de recibir los bienes, a cuyo fundamento se han referido los considerando 13? y sig. y cuyo objeto se determinó por la enumeración de los hienes transferibles conforme a un orden de colocación correlativo al proceso de producción, transporte y distribución de la energía obtenida, de la que, por lo demás y por razones obvias, se omitió la mención de los terrenos fiscales, cuya propiedad conservaría la Provincia (ap. g). La transferencia no comprendía "los edificios destinados a la fabricación de productos, a la venta de los mismos, casa de administración y de empleados", no obstante depender de la planta de producción o transporte de energía la industria a la que habrían a estado destinados. La suerte de estos bienes quedó fuera de las previsiones del contrato de concesión.
18") Que, sin alterar el carácter de la concesión, según surge del encabezamiento del art. 1, ni su término (ap. 1), la ley 2041 modificó las cláusulas referentes a las obras (ap. a), empleo de la energía (ap. b), tarifas (ap. e), exención impositiva (ap. i) y reversión (ap. k). Pero, aunque el sistema hidroeléctrico previsto en las leyes 1961 y 2041 no se construyó, esta circunstancia, cuya causalidad no se ha dilucidado en éste ni en cl anterior juicio, no determinó que se modificara el estatuto de la concesión. El suministro de electricidad se cumplió con la energía preducida por las usinas térmicas (a vapor y diesel), instaladas entre los años 1911 y 1930 (pericia de ingenieros y contadores del juicio agregado) y por las usinas pertenecientes a las conce«iones Molet y Martínez que adquirió la Compañía.
19?) Que, en efecto, la ley 2041 amplió el alcance de la 1961,
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:342
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