A esto corresponde agregar, como observación marginal, que no se ha demostrado ni intentado argumentar sobre la posibilidad técnico-económica de dos plantas de producción independientes para la misma empresa por razón de las dos actividades mencionadas. Ello sentado y en punto al argumento referido, la expresión usinas a vapor que puedan construirse, en un texto redactado y firmado cuando no se había construido ninguna, refiere a las que llegaran a construirse en el futuro, dentro del ámbito obligacional de todo contrato y por ello, inclusive, a la aludida en los ap. a) y b); porque en la frase verbal considerada, el primer verbo —unido al que le sigue— no pierde su real significado de potencia o facultad expedita de construir usinas, dada, en el caso, por la concesión misma que las autorizaba.
29") Que tampoco es aceptable la lectura de la expresión "para los servicios de la empresa" restringida a la industria privada de la misma. Cuando la ley ha distinguido lo ha dicho expresamente, como en los aps. b), 11) y p), no pudiendo deducirse la limitación de una cierta pero mera redundancia, que no aparecería en el texto del inc. i) referido sencillamente a las "°usinas a vapor". Hubieran sido servicios de la empresa, tanto el suministro de luz y fuerza con carácter de servicio público, como la prevista y no implantada fabricación de productos químicos art. 1 de la ley 1961, sin modificación por la ley 2041).
30) Que se ha reiterado recientemente que es norma de los precedentes de esta Corte que la interpretación de las leyes debe practicarse de manera que preserve los derechos, principios y garantías de la Constitución Nacional —Fallos: 255:360 y otros—, lo que en la medida que el texto y espíritu de la ley lo admite, se cumple con la solución que mejor concuerde con los preceptos constitucionales preeminentes (sentencia del 8/IV/64 en la causa "Corral v/ Corporación de Transportes").
Por ambigua que pudiera considerarse la redacción del ap.
k), no puede caber duda que la transferencia gratuita de los bienes se refiere a las obras de primer establecimiento, amortizables con las tarifas establecidas en la concesión (considerandos 13" y sig.); y no habiendo previsto la amortización parcial de las obras o ampliaciones introducidas en el curso de la concesión, sin perjuicio también de lo señalado en el considerando 24", no es dado concluir que las usinas térmicas y obras dependientes deben revertir gratuitamente a la Provincia, como ésta ha pretendido y resuelto la sentencia.
319) Que, siendo ello ello así, no es dado convalidar la incautación de bienes sin indemnización, sin consagrar una interpretación, en el mejor de los casos dudosa, que importa descono
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:347
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