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Fallos: 262:352 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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La cláusula i) establece que °°quedan exoneradas las concesiones del pago de los impuestos fiscales y municipales, creados o por crearse, por el tiempo de la concesión, Esta exoneración comprende: las instalaciones hidroeléctricas, fabricación de productos químicos, patente por el suministro de fuerza y luz eléctrica, uso de la fuerza hidráulica, venta de los productos elaborados siempre que éstos se hagan directamente por el concesionario al por mayor y usinas a vapor, exceptuando únicamente las contribuciones locales para afirmados y para la retribución de los servigios municipales...".

49) [ las bases transcriptas demuestran que la concesión otorgada por la ley 2041, que corrigió y completó la ley 1961, forma un todo indivisible de la que resulta que se estableció para la compañía la obligación de instalar dos usinas: a) la hidroeléctrica en los terrenos contiguos al dique San Roque, y b) las usinas a vapor, que podían ser empleadas en servicios de las fábricas de la compañía o industrias, pero que se construían con miras a razones de servicio público de electricidad de Córdoba, que, expresamente, se garantizaba en el párrafo final de la cláusula b) en estos categóricos términos: "en todo caso la energía cléctrica destinada al servicio público y particular estará garantida por la usina a vapor".

Que resulta esclarecedora la discusión parlamentaria de la ley 2041, neta 59 —citada por el a quo—, y no impugnada en su texto, según la cual el senador Revxa, refiriéndose a las reformas que contiene esa ley, dijo: "No siendo de importancia alguna la mayoría de ellas y sí sólo la que se refiere a la exigencia de que la compañía ha de instalar usina a vapor para garantir los servicios a que están destinados sobre toda eventualidad".

Que no se trata aquí de interpretar la ley a través de la discusión parlamentaria, lo que como método de hermenéutica ha sido impugnado, sino de confirmar que la cláusula b) —que establece la garantía del servicio con la usina a vapor— tiene un alcance preciso, que compromete la responsabilidad de la compañía que no se puede desconocer, La propia actora la transcribe en su memorial (fs. 664) aunque atribuyéndole un sentido diferente, 5) Que estú, pues, claramente determinado que las usinas a vapor para el servicio público deberían ser construidas y, una, en el plazo de 15 meses con un mínimo de 1100 Kw.

69) Por otra parte, la construcción de una usina térmica, que complemente la hidroeléctrica, que puede paralizarse por la sequía, ete., parece una previsión elemental en una concesión. Pudo omitirse, desde luego —por imprudencia o negligencia del le

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-352

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