preestablecido, la fijación de tarifas, revisables de común acuerdo con el P. E., seis meses antes de comenzar el servicio —lo que supone la planta construida y el conocimiento y determinación de su costo—, el carácter compensatorio que, por vía de principio, corresponde a aquéllas (Fallos: 256:403 , cons. 39 y sus citas), procuraría a la Compañía las dotaciones necesarias para la amortización del valor de las instalaciones y ampliaciones que debían entregarse sin cargo a la Provincia, al cabo de los cuarenta años de explotación.
14) Que es necesario destacar la base económico-financiera de las cláusulas tarifarias y de la correspondiente a la duración de la concesión, por cuanto condicionan la adecuada interpretación jurídica y ejecución de las llamadas cláusulas de reversión al expirar el término de la concesión. Porque, si la reversión sin cargo de los bienes del concedente cuyo uso otorgó al concesionario se explica por sí misma en el caso de haberse concretado la entrega de los terrenos fiscales, según el ap. £) antes citado, respecto de los bienes adquiridos o construidos por el concesionario, si la gratuidad "no tiene nada de anormal es porque los vastos de adquisición de estos bienes se imputan por el concesionario + los gastos de primer establecimiento y se amortizan con los producidos de la explotación" (A. »e LaUBADÉRE, Les contrats administratisfs) (1956), 111, 1? 1100, pág. 216) y porque respecto de los adquiridos y construidos después es de principio que "el concedente indemnice al concesionario por la porción del costo no amortizado de estos bienes"" (ob. y loc. cit., púg. 217).
15) Que de lo que precede se deduce la importancia fundamental que tiene la determinación de los bienes transferibles, en las cláusulas de una concesión de servicio o de obra públicos que lo establece obligatoriamente como eh el caso, o a opción del Estado concedente, como se ha estipulado en otras concesiones. Para esos bienes, la declaración de utilidad pública ha sido anticipadamente establecida por la ley de concesión en razón de que seguirán afectados a un destino público, una vez expirado el contrato de concesión. La situación es equiparable a la calificación de igual carácter para el enso de expropiación, cuya semejanza recientemente se ha puntualizado (Arbitraje SER, n? 19).
y alo que no obsta el consentimiento del concesionario cuando formaliza el contrato de concesión, integrado como está por las demás estipulaciones explicadas en el precedente considerando.
Tales estipulaciones, en efecto, le proporcionan los medios de recuperar el valor de los bienes por él adquiridos o construidos, como ocurre en el caso de expropiación con la garantía de la previa indemnización. No se trata, en consecuencia, de recibir
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:340
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