interpuso recurso extraordinario (fs. 570/603), que fue concedido fs. 603 vía.) y es procedente por las circunstancias y razones que puntualiza el considerando sexto, in fine. Y porque la naturaleza de norma local que a ésta corresponde no obsta a la procodencia del recurso cuando se alega, con la extensión que refiere el considerando segundo, la frustración de un derecho federal Fallos: 198:316 ) y la incautación se impugna por una razón constitucional concreta (confr. Fallos: 250:769 ) lo que impone examinar y decidir si la interpretación viola o no principios o garantías constitucionales (Fallos: 179:15 ).
9) Que se ha considerado en la sentencia recurrida que la base k) de la ley 1961, modificada por la 2041, estableció la reversión de bienes de la Compañía actora, o sea "el derecho de la Provincia a recibir sin cargo al término de la concesión las instalaciones afectadas a la prestación del servicio público de electricidad" (fs. 537) o, en otros pero parecidos términos, que esa cláusula "establece con toda claridad que al vencimiento del plazo de la concesión pasan a ser propiedad de la Provincia, sin remuneración a los concesionarios, todos los bienes, sin distinción alguna, que estén destinados al suministro público de luz y fuerza" (fs. 540 vta.). También se ha dicho, en términos que parecen computar la ley en general, aunque sin dejar de referirse al ap. k) en particular, que "del examen del texto de la ley surge claramente que en la base k) se ha pactado la reversión de todos los bienes afectados a la prestación del servicio público de electricidad" (fs. 542 y coincidentemente fs. 555 y vta. y 558), de donde "los únicos bienes no reversibles gratuitamente son los mencionados en la segunda parte de dicha cláusula, entre los que no están las obras destinadas al suministro público de luz y fuerza" (fs.
542 y 555). Porque la expresión todas las obras de la primera parte del ap. k) "es comprensiva de °usinas a vapor o térmicas, sí las mismas son afectadas al servicio público de electricidad" "° fx. 542 y, coincidentemente, 558 vta.), como lo es, asimismo, de "los elementos de cualquier naturaleza afectados al suministro de electricidad estén o no vinculados a una fuente de energía hidráulica" (ídem). Y también que la expresión "servicios de la empresa" del ap. k) 2quivale a servicios de la industria privada de ésta (£s. 554 y 560 y vta.), como que, refiriéndose el ap. k) a la instalación de las usinas a vapor en términos facultativos, la excepción al principio general de la reversibilidad que supone establecido por la primera parte de la cláusula, no puede aplicarse a aquellas que deben construirse obligatoriamente para atender el servicio público (fs. 554 y 560). Por último, que esta interpretación estaría corroborada por la cláusula de tarifas del
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:337
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