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Fallos: 262:339 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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trica por medio de cables desde el Dique San Roque hasta la Ciudad de Córdoba y otros puntos donde se establezca la fábrica de productos químicos". La concesión se otorgó por cuarenta años, ap. 1), con derecho, además, de extraer de las salinas de la Provincia la cantidad de sal necesaria para las elaboraciones industriales, pagando los impuestos actuales o que se crearen en lo sucesivo (ap. h) y el goce de una amplia exención de los demás impuestos ereados y por crearse, que comprendía "las instalaciones hidroeléctricas y el suministro de fuerza y luz como también la fabriención y venta de los productos químicos que elaborase". La ley 1961 no estableció directamente las tarifas para el suministro de luz y fuerza motriz, pero el ap. e) dispuso que serían "a moneda nacional y fijadas de acuerdo con el Poder Ejecutivo y revisadas cada dos años", determinación que tampoco se hizo en el contrato de concesión, en el que sólo se precisó que las tarifas serían establecidas por el acuerdo mencionado "seis meses antes de la fecha en que empezará el servicio" (fs. 7 y sig. de los autos agregados). El ap. k) estableció la cláusula de reversión en los términos antes transcriptos, y los ap. f) y j) las prestaciones a que se obligó la concesionaria en heneficio de la Provincia.

13) Que no es dudoso el significado de estas cláusulas. La Provincia, que ya había construido el Dique San Roque (véanse pericia de ingenieros del juicio contencioso, fs. 70 vta.), antorizaba al concesionario a construir usinas hidroeléctricas para generar la energía resultante del desnivel creado por el mencionado dique y del caudal de agua cuyo uso consentía, transportándola por cables a la Ciudad de Córdoba y otros puntos donde estableciera una fábrica de productos químicos (art. 1 y ap. a). Todo cllo permitía obtener energía al más bajo costo, no sólo por su carácter hidroeléctrico (pericia de ingenieros, fs. 65 vta. y sig.

y de contadores, fs. 57), sino por el hecho de que el concesionario no tenía que construir las obras básicas —el dique mismo— que ya había construido la Provincia. El concesionario, según el ine. b), dispondría de la energía producida en un 50 para su propia industria y la otra mitad para el suministro de luz y fuerza, a tarifas a convenir. Como contrapartida, debía entregar sin cargo a la Provincia, al expirar la concesión, las usinas hidroeléctricas, edificios anexos, cables, etc. (ap. k), ya referido), contando con el plazo de cuarenta años para amortizar sus inver«iones, sin perjuicio de la obligación de pagar las cuotas anuales estipuladas en el ap. j) y proveer gratuitamente de toda la energía eléctrica para las necesidades del Dique, según el ap. f). Si bien ni la ley 1961 ni el contrato aseguraban un cuadro tarifario

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-339

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