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Fallos: 256:403 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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HECTOR HIGINIO BOGNAR yv, VICENTE MASSAFRA
SUPERINTENDENCIA,
No procede eliminar de la lista de conjueces al designado para un juzgado federal —ley 935, arts. 74 y 128 del Reglamento para la Justicia Nacional— si sólo existe ma imputación genérica, sin referencia explícita a la comisión de hechos coneretos, que lo vinculen con cierta agrupación política ° enyos principios dieron lugar a sanciones de carácter penal (1).


S. A. Cía. INDUSTRIAL SUD AMERICANA v. GAS DEL ESTADO

GAS DEL ESTADO.
El ustario, al solicitar el suministro de flúido a Gas del Estado, queda sometido al rézimen de ese servicio público, dentro del enal están comprendidas las rezulaciones tarifarias, que tienen carácter legal.

TARIFAS,
Es razonable la práctica conforme a la enal se establecen 1 homologan las modificaciones de tarifas para ser aplicadas por períodos enteros de fueturación impagos.

TASAS,
Cuando las tarifas corresponden a servicios prestados por la administración pública o por establecimientos de su dependencia, son tasas, de las denominadas de utilización, una de las cuales es la referente al consumo de gas, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propiedad.

La aplicación retronetiva de las tarifas de Gas del Estado aprobadas por decreto 3941/57, a períodos enteros de facturación impagos, en tanto no medie pago anterior con efecto liberatorio, o contrato particular de suministro debidamente antorizado, con tarifas diferentes a las zenerales, no afecta la garantía constitucional de la propiedad.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN 10 Civit, Y COMERCIAL FEDERAL
Buenos, 10 de mayo de 1962, Antos y Vistos el expediente exratulado Cía, Industrial Sud Americana S. A.

€/ Gas del Estado =/ cobro de pesos para dietar sentencia y del que resulta:

LA Es. 10 se presenta la Compañía Industrial Sud Amerienna S. A, demandando a Gas del Estado por repetición de la sima de $ 45852,05 30/n, más ss intereses, Dice que el 27 de marzo de 1957 el Poder Ejeentivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Industria y Comercio, dietó el deereto 3491/57 por el cual se establecían ciertos anmentos en las tarifas por el suministro de gas, cuyo art. 19 — oo.

1) 23 de agosto.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-403

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