ine. €) que, al remitirse a las que rigen en Buenos Aires, alude a las de la concesión CADE, que establecía la reversión de los bienes del concesionario afectados al servicio (fs. 544 vta. y sig.).
10) Que el contrato de concesión del servicio de que la Compañía actora fue titular (leyes 1961 y 2041), debe ser examinado, con particular referencia a sus cláusulas económico-financieras, como un todo y entre ellas la del art. 1, inc. k), relacionada directamente con la actual controversia (doctrina de Fallos: 149:218 , cons. 49). Son estas cláusulas las que definen los límites del derecho del concedente y concesionario (Orar, Valuation under the luv of eminent domain, segunda edición, párr. 200, púg. 63), que la autoridad concedente no puede alterar o modificar sin indemnización contra la voluntad de éste, so pena de violación de la garantía de la propiedad —art. 17 de la Constitución Nacional; Fallos: 158:268 , cons. 8? y 10—, A ello corresponde agregar que si, para interpretar cláusulas fundamentales como las referidas, se omite determinar previamente el significado y la función que a ellas corresponde, según: pone de manifiesto el análisis autorizado del régimen jurídico, económico y financiero del contrato de concesión, el resultado será tan erróneo como insatisfactorio (del laudo del 26/XI1/62 en el juicio arbitral Estado Nacional Argentino con la Sociedad de Electricidad de Rosario).
11) Que el contrato de concesión de la Compañía actora estaba fundado en la ley 1961 del 3/XI1/907, ley básica de la concesión, con las modificaciones parciales de la 2041, del 31 del mismo mes del año siguiente, por lo que corresponde, después de analizar las cláusulas económico-financieras de aquella ley, determinar en qué medida incidieron las modificaciones introducidas por la 2041, 12?) Que, conforme al art. 1 de la ley 1961, la Provincia de Córdoba concedió a los antecesores de la actora el derecho de aprovechar la fuerza motriz que representa la evacuación continue del Dique San Roque, destinada a satisfacer los servicios normales del Río 1, para utilizarla en la fabricación de produetos químicos, alcalinos y salinos en general y para producir luz y fuerza bajo las condiciones que los apartados a) a v) establecieron. Surge del ap. a), referente a la generación de energía —empleable el 50 en el servicio de la propia industria de la concesionaria y el 50 restante en alumbrado y fuerza motriz pública y particular de la Ciudad de Córdoba, ap. b)—, que la concesión se limitaba a la construcción de centrales hidroeléctricas que se instalarían en los terrenos contiguos o situados alrededor del Dique San Roque, cuya ocupación gratuita otorgaba el ap. g), con la autorización de "transportar la energía eléc
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:338
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