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Fallos: 262:336 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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496, voto de pág. 519 y sig. y 221:47 , lo que significa la colocación de la presente causa, de la que la mencionada es antecedente, no sólo en el ámbito de la expropiación indirecta, al que específicamente corresponde el segundo de los precedentes citados, sino en el más amplio y general de la protección constitucional de los bienes del concesionario regido por principios consagrados en esos precedentes (también citado, el de Fallos: 201:432 a fs. 48 vta. de la contestación de la demanda) y más recientemente en Fallos: 254:441 , cons, 99 79) Que, ello sentado, corresponde señalar que, puesta fuera de discusión la caducidad de la concesión y sus causas y la subsiguiente incautación de los bienes, la cuestión controvertida por las partes quedó centrada en las consecuencias patrimoniales de esta última, con particular referencia al ap. k), del art. 1, de la ley 1961, modificado por la ley 2041 (fs. 540 VI, 547 y vta., 557).

que establece:

"Expirado el plazo de la concesión, pasarán a ser propiedad de la Provincia, sin remuneración alguna a los concesionarios, las instolaciones hidroeléctricas y edificios aneros a sus servicios, rables y todas las obres o edificios destinados al suministro de fuerza y luz, con excepción del o de los edificios destinados a la fabrivación de productos, a la venta de los mismos, casa de administración, de empleados y usimas a vapor que puedan construirse en el Municipio de Córdoba, para los servicios de la empresa, así como los cables y edificios anexos que dependan dircetamente de esas usinas", La parte en bastardilla corresponde al texto originario del art. 1, ap. k), ley 1961, antes de su modificación por la 2041 (fs. 12 y 17 de los autos uzregados).

No forman parte de la litis las otras cuestiones de carácter resarcitorio o de liquidación mencionadas en la sentencia del 31 de diciembre de 1951, respecto de las que el Tribunal había declarado su incompetencia, como las relativas al pago de contribuciones y depósito de garantía; y no hay cuestión planteada que deba resolver esta Corte en punto a imputabilidad o a consecuencias de la no instalación por la Compañía de usinas hidroelcctricas en terrenos contiguos o situados alrededor del Dique San Roque, cables y obras anexas, previstas en el art. 1, aps. a) y k) de la concesión, a las que se ha hecho alusión en el curso de esta litis, en orden a la interpretación de estas cláusulas.

5") Que la sentencia de fs. 546/64 revocó la de primera instancia, que había declarado que los bienes incautados no estaban sujetos a la así llamada reversión gratuita convenida en el ap. k), del art. 1, de las leyes de concesión 1961 - 2041 y rechazó, en consecuencia, la demanda de la Compañía. Contra esa sentencia, ésta

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-336

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