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Fallos: 262:333 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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arts. 1324, inc. 19 2511 y 2512 del Código Civil y ley 13.264 y subsidiariamente de las reglas del "enriquecimiento sin causa", sostiene que deben ser expropiados porque fue desposeída de ellos sin indemnización previa, a cuyo efecto solicita un pronunciamiento declarativo en tal sentido (art. 15, ley 50). Plantea cuestión federal con especial referencia a la "arbitrariedad" en que incurriría una decisión que postulara una interpretación distinta a la por ella sostenida y a la inconstitucionalidad de toda aplicación, por analogía, del texto de la concesión de la que se hiciera derivar la denegatoria del justo precio de los bienes incautados —("note V. S. que la reversión gratuita no pactada importaría una verdadera sanción penal de "privación de propiedad" a mi mandante"")— entre otras. Hace reserva del recurso extraordinario del art, 14 de la ley 48.

33) Que la Provincia contestó la demanda y solicitó, en cuanto corresponde señalar según el estado actual de la causa y decisión a dictar, fuera rechazada en todas sus partes. Se reconoció la titularidad de las concesiones invocadas y sostuvo con apoyo en Fallos: 201:432 , que la Provincia dispuso tomar a su cargo "sel servicio público de electricidad que la Compañía General de Electricidad estaba obligada a prestar", a fin de "asegurar la regularidad y continuidad de dichos servicios", deficientemente prestados por la Compañía y amenazados de seria interrupción, para lo "que tuvo necesidad de tomar posesión de todos los medios empleados por la concesionaria para la prestación del mismo", Luego, con invocación de los aps. a), b) y k), art. 1, de la ley 1961 modificada por la 2041, y, por no haber tenido la Compañía, en ningún momento, "instalaciones centrales hidroeléctricas o térmicas, líneas ni edificios destinados a la fabricación de productos químicos, alcalinos y salinos", concluye que "todas sus instalaciones han estado afectadas directamente al suministro de fuerza y luz de la Ciudad de Córdoba y sus alrededores, vale decir que odos esos bienes estaban comprendidos dentro de la cláusula convenida en el ine. k), de In ley 2041" que establece la reversión gratuita a la Provincia de los bienes al expirar el plazo de la concesión, dentro de cuyas disposiciones también coloca los bienes correspondientes a las concesiones Molet y Martínez, por haherlos incorporado la Compañía al régimen de la concesión leyes 1961 y 2041, formando una comunidad patrimonial afectada indiseriminadamente a-un solo servicio. En consecuencia, que al término de la conresión, que vencía el 3 de diciembre de 1947, "todos los bienes incorporados a la provisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica generada conforme a los términos de esta ley, pasaban automáticamente a propiedad del Estado,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-333

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