instancia, y oído el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada y se confirma la de primera instancia, con costas.
Lvis María Borrr BocGero.
DismwENCIA DEL Señor Mixistro Docror Dox Penro ABERASTURY Considerando :
19) Que la posición de las partes en la causa, a través de los escritos de demanda y contestación y lo resuelto en el anterior juicio seguido entre ellas, "Compañía General de Electricidad de Córdoba e/ Gobierno de la Provincia - contencioso administrativo" agregado por cuerda, permiten delimitar con precisión su objeto, según sigue a continuación.
29) Que la Compañía General de Electricidad de Córdoba S. A.
en liquidación) inició demanda ordinaria contra la Provincia de Córdoba °para que se la condene a expropiar bienes" de su propiedad, de los "que (la demandada) se apoderó en cumplimiento del decreto 4197 del 11 de noviembre de 1946" (fs. 3379). Refiere que era titular de la concesión por cuarenta años, a contar del 3/NII/1907, otorgada en ejecución de las leyes 1961 y 2041 escrituras públicas de fecha 11 de enero de 1908 y 6 de marzo de 1909 agregadas a fs. 7 y sig. y 21 y sig. de los autos mencionados), y de otras dos por tiempo indeterminado, originariamente otoradas a Don Alfredo Molet (3 de mayo de 1899) y transferida con autorización del 25/VI11/909 y a Don Carlos M. Martínez (30 de octubre de 122), transferida con autorización del 14/1/928 fs. 1647225, ídem) cuya enducidad fue dispuesta por el citado decreto, cuyos arts, 4 a 6 ordenaron la incautación de sus bienes, «que se eamplió el 13 de noviembre del mismo año por la Comisión Administradora constituida por decreto 4198, que desde entonces explotó el servicio.
Hace mención de la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba con fecha 31/XI1/51 en los autos agregados, que rechazó la demanda por ilegalidad e inconstitucionalidad de los decretos 4197 y 4198 y devolución de los kienes incantados y de la de esta Corte del 27 de octubre de 1952, que confirmó aquella decisión, La actora afirma el dominio «que tiene sobre los inmuebles que indica (fs. 30/1) con lo "allí plantado, ubicado, conectado e instalado al día de la incautación edificios, motores, necesorios, redes, medidores, muebles, enseres y útiles, materia le almacén, ete., ete.); y, con fundamento en los arts. 17, 18, 19, 28, 31 y 33 de la Constitución Nacional,
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:332
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