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Fallos: 262:328 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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objeto remediar, mediante la constitución de una reserva suficiente, la depreciación de los diversos elementos del activo, cualquiera sea la causa de esta depreciación, Dicho con mús precisión, se distinguen dos elases de amortizaciones: la amortización financiera destinada a la reconstitución y reembolso de los capitales a través de un período más o menos largo, independiente de la duración de las instalaciones y la amortización industrial que provee a las pérdidas de material, asegura el reemplazo de los elementos del activo, salvaguarda la potencia productiva y representa, en suma, una conservación de sustancia.

"Las concesiones constituyen una categoría de negocios en los que, particularmente, estas operaciones deben permanecer diferenciadas y acumularse, Estas empresas, en efecto, no tienen más que una existencia precaria; su activo es perecedero; la mayoría de los elementos de este activo deben ser entregados a la autoridad concedente al fin de la concesión; otros perderán su valor o estarán reducidos a un valor mínimo al tiempo en que la concesión termina, De allí la necesidad de efectuar, en el curso de la concesión, no sólo amortizaciones de caducidad a largo plazo, destinadas a reconstituir la integridad del capital, sino también las amortizaciones de uso y de depreciación, de modo que el instrumental de trabajo afectado al servicio público concedido conserve todo su valor y todo su potencial.

" La doble amortización no sólo es indispensable desde el punto de vista financiero, sino jurídicamente obligatoria para el concesionario. La negligencia en el cumplimiento de esta obligación viola el contrato, que los compromete a proveer a un estado de mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones en un nivel de potencia de produeción normal en relación a las necesidades del servicio, asegurando su contimidad aun más allá del término de la concesión, es decir después de reintegradas a la colectividad pública.

° Además, el concesionario que faltare ada regla de la doble amortización, disminuiría el activo de la empresa; la disminución debería traducirse como pérdida en un balance sineero y toda registración que mantuviera constante el valor del activo, en caso de amortización nula o insuficiente, tendría como resultado que se tacharan de fieticios los dividendos distribuidos, y que fuera fraudulenta toda asignación al capital, y cualquiera fuese su forma, preparando así la bancarrota" (Sinev, 1956, II, 65; —efr.

pericia del Ingeniero Huergo, fs. 401 vta.—)".

El sentido de esos conceptos es aplicable mutatis imutandi a la presente entuisa, máxime cenando el cálenlo de la amortización financiera total o parcial se formaliza mediante la tarifa y no

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-328

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