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Fallos: 262:329 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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por conducto de los privilegios que, según se ha puntualizado alo extenso del proceso, el Estado otorgó al concesionario.

199) Que —es dable insistir— en el art. 1 de la ley 1961 habían quedado fuera de la transferencia, no obstante su vinculación íntima con la producción y transporte de la energía, "los edificios destinados a la fabricación de productos, a la venta de los mismos, casa de administración y de empleados", lo que acredita el carácter hien cirennseripto de la reversión gratuita.

209) Que, asimismo, ha de computarse que, mientras la amortización prevista para las centrales hidroeléctricas era de cuarenta años, la potencia térmica tenía en su mayor parte menos de veinte años al final de la concesión, lo que claramente corrobora la tesis de que unas instalaciones justificaban la reversión gratuita y otras to.

21) Que aun cabe decir que la Provincia no otorgó uso gratuito sobre los terrenos fiscales para el establecimiento de las usinas térmicas, de modo que la exclusión de esos terrenos del régimen de la reversión gratuita contribuye a robu: tecer la tesis de Ia correlativa exclusión del sistema térmico de las normas «de aquél.

229) Que, además, la Compañía actora, segú. se ha reconocido, prestó servicios mediante el empleo de energía eléctrica con tarifas calentadas para una producción menos onerosa (deereto 4197/46 y pruebas afines), y, también, durante menor lapso de tiempo, lo que hace difícil aplicar la idea sobre amortización expresada en el considerando 189 y, por tanto, la consecuencia de la reversión gratuita. Esa razón, como es obvio, vale aun para el enso de que, por concesión dialéctica, se estimase que las usinas térmicas eran dependientes de las hidráulicas.

23) Que, por otra parte, la asimilación del sub lite con el régimen de la concesión CATE, formulada en oportunidades € insinuada otras veces en esta causa, resulta imposible con sólo .

recordar que, en la concesión CATE, la transferencia sin cargo al finalizar la concesión sólo comprendía los bienes existentes al momento de escriturarse aquélla con la consiguiente fijación de tarifas, requiriéndose nueva aprobación para ampliaciones y, a «uu término, el pago del costo por la Municipalidad con "menos el 2 por cada año...".

249) Que, cuando el convenio se refiere a usinas de vapor «que puedan construirse, está aludiendo claramente a las que puedan serlo dentro del régimen que se ha analizado y no a las que pudiera o no construir la actora al margen de aquél.

25?) Que dos días después de sancionada la llamada "leyconcesión"? 2041 sub examen el Poder Legislativo de Córdoba

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-329

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