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Fallos: 262:326 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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"A este respecto un punto esencial debe ser puesto de relieve:

en realidad son los usuarios del servicio público concedido los que pagan la amortización de los capitales invertidos en la explotación, Las cargas financieras de la explotación serán tanto más pesadas cuanto más rápidamente deba realizarse la amortización y más elevadas en tal caso las tarifas exigidas al usuario. Inversamente, si la amortización se extiende a través de un largo período de tiempo, la carga de la amortización será débil y hast:

insensible y las tarifas más livianas para los usuarios, Por ejemplo, suponiendo que la tasa de interés sea del 5, si la amortización se prolonga a través de un período de 99 años, la anualidad de amortización (interés y amortización) será de 5,04; de 5,13 para un período de amortización de 75 años; de 5,48 para un período de 50 años. Pero si el período de amortización es corto, la anualidad de amortización tendrá que ser más elevada. Por ejemplo, para un período de 20 años la anualidad de amortización estará cerea del doble de la tasa de interés" (Les principes généraux du Droit Administratif, VI, pág. 1146). Se sigue de ello —continúa Jeze—, que "las concesiones presentan diferencias del punto de vista financiero y en consecuencia del punto de vista de la duración de la concesión. Toda vez que la explotación necesita, a cargo del concesionario, la inversión de muy grandes capitales, la duración de la concesión está dominada por las condiciones mismas de la amortización y de contra golpe sobre las tarifas. La concesión deberá ser larga y aun muy larga.

Por ejemplo: concesión de un servicio de transporte por ferrocarril de interés general, de un subterráneo, de un servicio público de distribución de agua, de gas, de electricidad, en una gran ciudad"... "Del punto de vista financiero las explotaciones de servicios comportan, pues, numerosas diferencias que inciden en la duración de la concesión" (pág. 1146/7).

"Después de pasar revista a los distintos plazos de duración que han tenido las concesiones ferroviarias, dice lo siguiente:

Hay un medio para reducir la influencia de las consideraciones financieras sobre la duración de la concesión, que consiste en decidir que la amortización pese sobre la explotación quienquiera sen el concesionario. En otras palabras, no habrá obligación para el concesionario de amortizar enteramente, antes de finalizar la concesión los capitales comprometidos. La amortización con:inuará después de la expiración de Ia concesión, cualquiera sen el modo de explotación del servicio público, cualquiera sea el concesionario... La amortización será en este caso una carga permanente del servicio público y no solamente del concesionario. Al finalizar la concesión lo que quede sin amortizar pasará como carga

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-326

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